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NIG: 4109142C20130012036.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 357/2013. Negociado: 3G.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Hilti Española, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.
Contra: Tecsan Andaluza de Montajes, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 357/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de Sevilla a instancia de Hilti Española, S.A., contra Tecsan Andaluza de Montajes, S.A., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 223
En Sevilla, a 3 de diciembre de 2013.
Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 357/13, a instancia de Hilti Española, S.A., representada por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez y asistida por el Letrado Sr. Trapote Fernández, contra Tecsan Andaluza de Montajes, en rebeldía sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez en nombre y representación de Hilti Española, S.A., contra Tecsan Andaluza de Montajes, la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 5.287,64 euros, de los cuales 4.864,14 devengarán los intereses previstos en la Ley 3/2004 y 423,50 los legales desde la interposición de la demanda, e imponiendo a la demandada las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª LOPJ). Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la los demandada Tecsan Andaluza de Montajes, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce. La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).»
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