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El Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificó determinados órganos de la misma, tanto en su denominación como en la atribución de competencias. Por otra parte, la disposición transitoria tercera del citado Decreto dispone que las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
Razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de seguridad jurídica, aconsejan modificar la delegación de competencias actualmente vigente, efectuada mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 26 de noviembre de 2012. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente se apruebe una nueva Orden en la que se proceda a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes.
Por otra parte, razones de organización de los servicios aconsejan revocar la delegación de determinadas competencias en materia de gestión de la Hacienda Pública, que hasta ahora estaban delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.
Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la delegación de competencias efectuada mediante Orden de 26 de noviembre de 2012.
La delegación de competencias efectuada por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, queda modificada en los siguientes términos:
a) Las competencias delegadas en materia de recursos en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda por el artículo 12 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se mantendrán delegadas en dicha Secretaría General, con excepción de las que se refieren a la materia de juego, que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería.
b) Las competencias delegadas en materia de contratación, gestión del gasto y patrimonio en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio, por los artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
c) Las competencias delegadas en materia de endeudamiento, avales, sistema de caja fija, recursos y seguros en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio, por los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se entenderán delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, con excepción de las competencias relativas a recursos en materia patrimonial, que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería.
d) Las competencias delegadas en materia de juego en la persona titular de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego por el artículo 28 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
e) Las competencias delegadas en materia de fundaciones vinculadas a la obra social de las cajas de ahorro en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera por el artículo 31 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad.
f) Las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos por los artículos 27.2 y 32 de la Orden de 26 de noviembre de 2012 se entenderán atribuidas a la Dirección General de Planificación y Evaluación.
g) Las demás competencias delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 2012 se entenderán delegadas en las personas titulares de los actuales órganos directivos, de acuerdo con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 2. Revocación de la delegación de competencias en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública.
Se revoca la delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública, efectuada mediante el artículo 11.a), b) y c) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 26 de noviembre de 2012.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 2015
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |