Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2015

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se anuncia la renuncia a la celebración del contrato de obras que se cita.

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Con fecha 21 de julio de 2015, ha sido dictada la Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda que se transcribe a continuación:

«Por Resolución de 23 de febrero de 2015 (BOJA núm. 40, de 27 de febrero), la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva anuncia la licitación por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación del contrato de obras clave 2014/02 CTRA (1-HU-1869-00-00-ON), denominado “Vía de servicio para ciclistas en la A-5050, entre la A-5051 y la A-497”, con un presupuesto total de 1.500.774,65 euros (IVA incluido).

La licitación se lleva a cabo de conformidad con la tramitación prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no estando sujeto a regulación armonizada.

Con fecha 6 de marzo de 2015, mediante Orden de la Consejera de Fomento y Vivienda, se acuerda la avocación del citado procedimiento de contratación en todas sus fases, de adjudicación, formalización, dirección y control de su ejecución, y simultánea delegación de dichas facultades de contratación en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Con carácter previo a la adjudicación del contrato, el Servicio de Ejecución e Inspección de Obras de la Dirección General de Infraestructuras pone de manifiesto la necesidad de realizar una serie de modificaciones, por razones de interés público, al proyecto de construcción del contrato, que suponen una reducción en su presupuesto equivalente al 14,88 por ciento del mismo. Considerando que el artículo 107.3.d. del TRLCSP no permite las modificaciones de contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación, y teniendo en cuenta que aún no se ha producido la adjudicación del contrato, el Servicio de Ejecución de Inspección de Obras propone la renuncia a la celebración del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155.3 del TRLCSP, sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

Visto el precepto citado y demás de general aplicación,

ACUERDO

Primero. Renunciar a la celebración del contrato de obras “Vía de servicio para ciclistas en la A-5050, entre la A-5051 y la A-497”, clave 2014/02 CTRA (1-HU-1869-00-00-ON).

Segundo. Ordenar que se proceda a la redacción de un nuevo Proyecto de construcción, iniciándose, en su caso, un nuevo procedimiento de licitación una vez aprobado el mismo.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Perfil de Contratante para general conocimiento así como notificar a las empresas que han concurrido a la licitación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Fomento y Vivienda o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2015. El Consejero de Fomento y Vivienda. P.D. (Orden de 6 de noviembre de 2013, BOJA núm. 223, de 13.11.13), la Viceconsejera, Nieves Masegosa Martos.»

Sevilla, 29 de julio de 2015.- El Director General, P.V. (Decreto 211/2015, de 14.7), el Secretario General Técnico, Fernando Rodríguez Reyes.

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