Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, regula el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que pueden conducir a su marginación.

En el ámbito estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a reconocer el derecho subjetivo de ciudadanía en estos ámbitos, garantizado mediante un catálogo específico de prestaciones y servicios que se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.

Dicha Red de Servicios Sociales constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, del que forma parte el conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se prestan desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía, bien directamente bien a través de su Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La calidad de estos servicios constituye un derecho de las personas usuarias y un objetivo prioritario de la Administración pública autonómica, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales la mejora continua de la misma. Asimismo, esa calidad requiere contar con personal cualificado, existiendo además una correspondencia directa entre la calidad de los servicios y la calidad del empleo de quienes los prestan.

El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios de dicho Sistema, aprobado en su reunión del día 27 de noviembre de 2008 y publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la dependencia y a la discapacidad, establece que han de garantizársele a la persona en situación de dependencia «las exigencias mínimas de calidad» de los recursos contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, «con independencia de la titularidad de los mismos». Por lo tanto, esos criterios han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones, en su ámbito competencial, realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda.

Por otro lado, en cumplimiento de un mandato del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, del 4 de marzo de 2015, se constituyó un grupo de trabajo con representantes de las administraciones públicas competentes en materia de educación, empleo y servicios sociales, y con los interlocutores sociales, para mantener el compromiso de seguir avanzando en el proceso de acreditación de los y las cuidadoras, las y los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio, entre otros, así como determinar las actuaciones a realizar y fijar un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de profesionales.

En general, los servicios sociales requieren que el personal que los presta tenga los conocimientos y las capacidades que permitan el desempeño de su puesto de trabajo, fijándose, para las categorías profesionales que no se corresponden con titulaciones universitarias, los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deben realizar y que estén basados en la cualificación profesional.

A los efectos de acreditar la cualificación, se pueden considerar los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad y, a un menor nivel, las acreditaciones parciales de unidades de competencia, teniendo en cuenta, además, que las sucesivas titulaciones que se vayan dando para una misma categoría profesional a lo largo del tiempo despliegan los mismos efectos profesionales.

En este marco, resulta aconsejable adherirse a la homologación de los criterios de acreditación de la cualificación profesional acordados en el seno del referido grupo de trabajo para su aplicación en todo el territorio nacional y, de ese modo, garantizar que el personal pueda acreditar su cualificación mediante los mismos títulos y certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el lugar en el que trabaje, facilitando su movilidad geográfica y, a la vez, favoreciendo que acudan al procedimiento de acreditación quienes no cuenten con título o certificado oficial relacionado con su ocupación.

La Secretaria General de Servicios Sociales y el Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y demás normativa de aplicación, a fin de clarificar la titulación con la deben contar los y las cuidadoras, las y los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio en el marco normativo actual y establecer medidas prácticas para la acreditación de la cualificación profesional de personas mayores de 55 años que, de forma fehaciente, acrediten la experiencia laboral requerida en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y con ello evitar un incremento innecesario de solicitantes para participar en las convocatorias de los procedimientos de reconocimientos de las competencias profesionales,

RESUELVEN

Primero. Cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio.

Con objeto de garantizar la calidad de los servicios, los centros y entidades contarán con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada.

En concreto, los y las cuidadoras, así como las y los gerocultores deben acreditar la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y los y las auxiliares de ayuda a domicilio la de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, mediante las titulaciones o certificados de profesionalidad que se señalan en esta Resolución.

Segundo. Acreditación de la cualificación profesional.

1. La cualificación profesional de los y las cuidadoras y las y los gerocultores se puede acreditar por los siguientes certificados y títulos:

a) FP Grado Medio: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

b) FP I: Título de técnico auxiliar de enfermería.

c) FP I: título de técnico auxiliar de clínica.

d) FP I: título de técnico auxiliar de psiquiatría.

e) FP Grado Medio: título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.

f) FP Grado Medio: título de técnico en atención sociosanitaria.

g) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

h) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

2. La cualificación del personal auxiliar de ayuda a domicilio se puede acreditar por los siguientes certificados y títulos:

a) FP Grado Medio: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

b) FP I: título de técnico auxiliar de enfermería.

c) FP I: título de técnico auxiliar de clínica.

d) FP I: título de técnico auxiliar de psiquiatría.

e) FP Grado Medio: título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.

f) FP Grado Medio: título de técnico en atención sociosanitaria.

g) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

h) Certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio.

i) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

j) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

3. Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesional indicados no necesitan participar en el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Tercero. Habilitación de personas mayores de 55 años.

Los y las cuidadoras, las y los gerocultores y los y las auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años, quedan habilitados a los efectos del requisito de cualificación profesional.

Esta habilitación es válida para continuar trabajando en la empresa con la que tengan alguna vinculación laboral, ya sea porque estén prestando los servicios en ella o por la contratación reiterada para sustituciones temporales, incluyendo, en su caso, las empresas que se hubiesen podido subrogar o suceder en la prestación de los servicios que realizan.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía desarrollará el procedimiento para la concesión de las habilitaciones.

Cuarto. Exigibilidad de los requisitos de cualificación profesional.

Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral o formación no formal que se hayan iniciado hasta esa fecha.

Hasta que finalice dicho plazo, la falta de acreditación no tendrá efectos sobre las y los trabajadores que estén participando en estos procesos o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

No obstante, en el caso de profesionales de nuevo ingreso, los requisitos de cualificación serán exigibles desde el día 1 de enero de 2016.

Se entiende por nuevo ingreso, la incorporación por primera vez a un puesto de trabajo en las referidas categorías profesionales.

Quinto. Formación del personal.

La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de las y los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de su personal.

La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para mejorar las competencias profesionales y la calidad en la prestación de servicios.

Sexto. Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogada de forma expresa la Instrucción núm. 7/07, de 28 de mayo, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, sobre titulaciones exigidas para profesionales de atención directa y cuidadores/as en centros residenciales y de día para personas con discapacidad, y demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a ella.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2015.- El Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Manuel Martínez Domene; la Secretaria General de Servicios Sociales, Purificación Gálvez Daza.

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