Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 10/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 2 de junio de 2015, por la que se modifica la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación», de Nerva (Huelva). (PP. 1717/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jerónimo Díaz García-Herrera, en nombre y representación de CGD E-Learning Center, S.L., por el que solicita una modificación de la red de centros de la misma titularidad, con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación», de Nerva (Huelva), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación», de Nerva (Huelva), con código 21007110, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano, Atletismo y Salvamento y socorrismo.

Resultando que por Orden de 4 de marzo de 2014 (BOJA de 28 de mayo), se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación», de Nerva (Huelva).

Resultando que la entidad titular del centro ha firmado un convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén) por el cual este pone a disposición de dicha entidad titular sus instalaciones para una sede de la red de centros en dicha localidad, contemplándose expresamente en el mismo que dichas instalaciones reúnen los requisitos que la normativa establece para las enseñanzas objeto de esta autorización, y que en el expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE del 23), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio (BOE de 22 de julio), por el que se establece el título de Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio (BOE de 23 de julio), por el que se establece el título de Técnico deportivo superior en Salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «CGD Formación», código 21007110, con domicilio en Complejo deportivo Antonio Galindo, Avda. Fco. López Real, s/n, de Nerva (Huelva), del que es titular la entidad CGD E-Learning Center, S.L., con la siguiente sede:

Sede de Alcalá la Real:

Domicilio: C/ Cruz del Coto, 15. Edificio Joven.

Localidad: Alcalá la Real.

Municipio: Alcalá la Real.

Provincia: Jaén.

Las enseñanzas autorizadas en esta sede son las siguientes:

Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol sala: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Baloncesto: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol sala: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Balonmano: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Segundo. La sede de la red de centros que se autoriza por la presente Orden no podrá superar el número de puestos escolares fijados para la misma.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de la nueva sede de la red de centros objeto de esta Orden remitirá a la Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Jaén la relación del profesorado de la misma con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. La sede de la red de centros que se autoriza queda obligada a cumplir con la normativa vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Sexto. Dicho centro queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de junio de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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