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NIG: 0490242C20080002795.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 580/2008. Negociado: EF.
De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.
Procuradora: Sra. M.ª Mar López Leal.
Letrado: Sr. Valentín Escobar Navarrete.
Contra: Don Anoijar El Masbahi y doña Raissa Sánchez Medina.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 580/2008 seguido a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera frente a Anoijar El Masbahi y Raissa Sánchez Medina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En El Ejido, a 18 de septiembre de 2012.
Vistos por doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 580/2008 seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), representada por la procuradora doña María del Mar López Leal y asistida por el letrado don Valentín Escobar Navarrete, sobre Reclamación de Cantidad frente a don Anoijar El Masbahi y doña Raissa Sánchez Medina, ambos en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), frente a don Anoijar El Masbahi y doña Raissa Sánchez Medina, ambos en situación de rebeldía procesal, y condeno a los demandados solidariamente al pago de siete mil quinientos sesenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (7.567,89 €), más el interés de demora pactado desde la fecha de presentación de la demanda.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, para su conocimiento por la llustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Para la admisión del recurso deberá constituirse depósito por importe de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de cualquiera de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido judicial.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Anoijar El Masbahi y Raissa Sánchez Medina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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