Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 16 de enero de 2015, del Ayuntamiento de Punta Umbría, de bases de selección convocatoria Oferta Empleo Público 2011.

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Anuncio de 15 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), de bases de selección de Personal Laboral Fijo.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El Sr. Alcalde Presidente, por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2014, ha aprobado las Bases Generales, para cubrir las plazas/puestos, de este Ayuntamiento de Punta Umbría, que a continuación se expresan, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2011 (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 84, de fecha 5.5.11).

PLANTILLA DENOMINACIÓN NÚM. Plazas GRUPO/SUBGRUPO SISTEMA ACCESO PROCESO SELECCIÓN OBSERVACIONES
Laboral-Fijo Oficial de 2.º Servicios 4 C/C2 Promoción Interna Concurso OEP 2011
Laboral-Fijo Ordenanza/Recepcionista 2 C/C2 Promoción Interna Concurso OEP 2011

1.2. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes, y, en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y cualquiera otra disposición que resulte aplicable.

Así mismo será de aplicación el Convenio Colectivo vigente del Personal Laboral y el Ayuntamiento de Punta Umbría en su artículo 31.2, y cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a, o despedido/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Y no haber sido condenado/a por delitos dolosos.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

- Tener una antigüedad de al menos, dos años, de servicio activo como personal Laboral Fijo en el grupo inmediatamente inferior, grupo E, en el Ayuntamiento de Punta Umbría.

- Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Los requisitos aquí establecidos, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente y presentadas en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), acompañadas del DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, así como también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o e cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma en que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y fecha de presentación.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Corresponderá a los/as interesados/as, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentálmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido/a. y poseer una capacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo que acredite la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que opta.

3.4. Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso ,fotocopia simple de los méritos por parte de los/as solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancia.

3.5. Los derechos de examen serán:

Para plazas/puestos del Grupo C, Subgrupo C2: 36,00 euros.

El pago, de la respectiva cuantía, se efectuará mediante ingreso directo en cualquiera de las cuentas corrientes que este Ayuntamiento de Punta Umbría, tiene abierta en las siguientes entidades bancarias:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria núm. cuenta ES11-0182-6028-07-0201793183; Banco Santander Central Hispano núm. cuenta ES49-4439-53-2110000661; Caja Rural núm. cuenta ES40-3187-0005-52-1086657622; BB Bank Cajasur núm. cuenta ES95-0237-0347-00-9157584268: Caixa núm. cuenta ES42-2100-7171-88-2200104754; Unicaja núm. cuenta ES72-2103-0563-41-0232601417.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del/la aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditaran su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida, junto con la solicitud de participación.

4. Admision de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no admisión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. En Resolución posterior se hará pública la fecha y lugar de inicio de las pruebas, así como la composición de los respectivos Tribunales.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría que corresponda, conforme a las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deben poseer un nivel de Titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, serán nombrados por el Alcalde de este Ayuntamiento y se atendrán en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en el articulo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

Estará integrado por 5 Empleados Públicos titulares, junto con 5 suplentes, en orden a: Un Presidente y suplente. Tres Vocales titulares y suplentes. Un Secretario Titular y suplente.

El Tribunal deberá ajustar su composición a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y con voto.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

6. Procedimiento de selección de los aspirantes.

6.1. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso, por promoción interna, según se indica en las presentes Bases y sus anexos correspondientes.

6.2. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

7. Sistema de calificacion: concurso de méritos.

7.1. El concurso se regirá por el baremo de méritos que figura como anexo a estas Bases Generales.

De figurar en los anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellos se especifique.

7.2. La valoración de méritos, que tendrá carácter definitivo, se realizará atendiendo a los méritos alegados y acreditados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El Tribunal hará pública la calificación de la realización de la valoración de méritos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración de los méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/la Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de Concurso.

Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

7.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden: experiencia, cursos, seminarios y titulación.

8. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

8.1. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados/as, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

8.2. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, en la forma indicada en estas Bases, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado el presente concurso de méritos, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

8.3. Cumplidos los trámites correspondientes se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

ANEXO

BAREMO DE MÉRITOS DE ESTAS BASES GENERALES

El presente baremo será de aplicación general, salvo en aquellas plazas/puestos, cuyos anexos establezcan un baremo especifico.

1. Titulación:

Por poseer Titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Grado de Doctor: 1,00 punto.

Titulo Universitario Superior: 0,85 puntos.

Titulo Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,55 puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, FP1 o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de Titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Se valorará los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las Plazas/Puestos que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales o por instituciones públicas o privadas, hasta un máximo de 1,50 puntos, según las reglas siguientes:

Cursos, Seminarios o Jornadas, de duración entre 10 y 29 horas lectivas, 0,25 puntos por cada curso.

Cursos, Seminarios o Jornadas, de duración entre 30 y 49 horas lectivas, 0,40 puntos por cada curso.

Cursos, Seminarios o Jornadas, de duración entre 50 y 69 horas lectivas, 0,60 puntos por cada curso.

Cursos, Seminarios o Jornadas, de duración entre 70 y 99 horas lectivas, 1 punto por cada curso.

Cursos, Seminarios o Jornadas, de duración de 100 horas lectivas o más 1,50 puntos por cada curso.

3. Experiencia:

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las de la plaza/puesto convocado, hasta un máximo de 7 puntos en la forma siguiente:

Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características a la que se opta: 0,80 puntos.

Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría otros puestos: 0,40 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Fotocopia del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y Seminarios: Fotocopia simple de Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste la naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral. En caso de empresa privada, contrato de trabajo o certificado de empresa en el que se haga constar el puesto de trabajo y categoría profesional e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación funcionarial o contractual con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

ANEXO I

Denominación: Ordenanza/Recepcionista OEP 2011.- Personal Laboral.

Número: Dos. (2).

Grupo/subgrupo: C/C2 (según art. 76 y disposc. transitoria tercera de la Ley 7/2007, EBEP).

Categoria: Ordenanza/Recepcionista.

Sistema de acceso: Promoción Interna.

Procedimiento de selección: Mediante Concurso de Méritos, conforme artículo 31.2 del Convenio Laboral. Promoción Interna.

Requisitos:

Además de los establecidos en las Bases Generales, estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional o equivalente y pertenecer a la plantilla de Personal laboral Fijo.

Fase de Concurso:

Los establecidos en las Bases Generales.

ANEXO II

Denominacion del puesto: Oficial de 2.ª Servicios. OEP 2011.- Personal Laboral.

Número: Cuatro. (4).

Grupo/subgrupo: C/C2 (según art. 76 y disposc. transitoria tercera de la Ley 7/2007, EBEP).

Categoria: Oficial de 2.ª de Servicios.

Sistema de acceso: Promoción Interna mediante Concurso de Méritos, conforme artículo 31.2 del Convenio Laboral. Promoción Interna.

Requisitos:

Además de los establecidos en las Bases Generales, estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional o equivalente y pertenecer a la plantilla de Personal laboral Fijo.

Fase de Concurso:

Los establecidos en las Bases Generales.

Punta Umbría, 16 de enero de 2015.- El Alcalde, Gonzalo Rodríguez Nevado.

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