Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 27/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1620/2012. (PP. 1934/2015).

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NIG: 1102042C20120009955.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1620/2012. Negociado: M.

De: Comunidad de Propietarios Conjunto Navinco.

Procuradora: Sra. M.ª Ángeles González Medina.

Letrado: Fernando Valencia Benítez.

Contra: Herederos de don Manuel Cobos García y herederos de doña Presentación López Carreño.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1620/2012 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Conjunto Navinco frente a herederos de don Manuel Cobos García y herederos de doña Presentación López Carreño se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 106/13

En Jerez de la Frontera, a 29 de abril de 2013.

Vistos por la Sra. doña M.ª Reyes Vila Pariente, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1620/12 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes: la Comunidad de Propietarios Conjunto Navinco, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles González Medina, y asistido del Letrado don Fernando Valencia Iglesias como demandante, y los herederos de don Manuel Cobos García y herederos de doña Presentación López Carreño, como entidades demandadas, declaradas en rebeldía procesal, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles González Medina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Navinco, contra los herederos de don José Cobos García y herederos de doña Presentación López Carreño y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados citados que abonen a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres euros con noventa céntimos (4.643,90 euros), así como al pago de aquellas cuotas que venzan desde la presente hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, así como los intereses legales devengados por dichas cantidades, desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, herederos de don Manuel Cobos García y herederos de doña Presentación López Carreño, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, 22 de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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