Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, (Antiguo Mixto núm. Cuatro) dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 390/2012. (PP. 2998/2014).

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NIG: 2905442C20120001740.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 390/2012. Negociado: CS.

De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Caridad Rodríguez Marín y José Miguel Macías Conejo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 390/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España contra Caridad Rodríguez Marín y José Miguel Macías Conejo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 162/2014

En Fuengirola, a 14 de mayo de 2014.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 390/2012, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Luque Rosales, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, asistido por el/la Letrado/a Sr/a. De Cossío Pérez de Mendoza, contra José Miguel Macías Conejo y contra Caridad Rodríguez Marín, quienes fueron declarados en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Luque Rosales, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, y condeno solidariamente a José Miguel Macías Conejo y a Caridad Rodríguez Marín a abonar a BMW Bank GMBH Sucursal en España la cantidad de 34.766,69 euros, más los intereses pactados de esta cantidad desde el 6 de febrero de 2012 hasta su completo pago.

Las costas de este procedimiento se imponen a los demandados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este juzgado.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT. en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35 Uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Caridad Rodríguez Marín y José Miguel Macías Conejo, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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