Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 42/2009. (PP. 26/2015).

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NIG: 2905142C20090000147.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 42/2009. Negociado: 02.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Uno-e, Bank, S.A.

Procurador Sr.: Luis Mayor Moya.

Contra: Pablo Darío Rubino y Natalia Macarena Sayago.

edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 42/2009 seguido a instancia de Uno-e Bank, S.A., frente a Pablo Darío Rubino y Natalia Macarena Sayago se ha dictado sentencia y auto aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por doña M.ª Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 42/2009, a instancia de la entidad Uno-e, Bank, S.A., representada por el Procurador Sr. Luis Mayor Moya y defendida por la Letrada Sra. Rocío Mateo Crosa contra doña Natalia Macarena Sayago y don Pablo Darío Rubino, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de la entidad Uno-e, Bank, S.A., debo condenar y condeno a doña Natalia Macarena Sayago y a don Pablo Darío Rubino al pago de la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros), más intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la lltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Se completa la sentencia de fecha 31 de enero de 2013 en el único sentido de aclarar y precisar que la condena a los intereses legales se refiere a los que resulten aplicables de conformidad con los arts. 1101 y 1108 cc.

Y encontrándose dichos demandados, Pablo Darío Rubino y Natalia Macarena Sayago, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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