Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 01/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los Yacimientos de la desembocadura del Río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la  Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, en relación al artículo 7 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, ubicados en los municipios de Algarrobo y Vélez-Málaga, se corresponden con los asentamientos de Morro de Mezquitilla y Chorreras, así como con la necrópolis de Trayamar. Estos se consideran referencia internacional para el conocimiento de la colonización fenicia y su desarrollo posterior hasta época romana.

Tras décadas de investigación, promovidas en líneas generales por el Instituto Arqueológico Alemán, se cuenta con un ingente bagaje de información que ha permitido conocer como en pocos sitios la naturaleza y la dinámica de la empresa colonial fenicia en un espacio tan alejado de su ciudad de origen, Tiro.

El ámbito de estos yacimientos ha sido de los primeros de Andalucía donde se han realizado estudios geoarqueológicos que han facilitado el conocimiento de las relaciones de los fenicios con el medio a través del paleopaisaje y la explotación que los colonos y los indígenas llevaron a cabo sobre el mismo.

Entre las características de estos yacimientos, hemos de destacar que el asentamiento fenicio de Morro de Mezquitilla es de los más antiguos del periodo cultural de las colonizaciones en la Península Ibérica, remontándose su cronología a momentos del siglo IX a.n.e. Por otro lado Chorreras permite conocer el urbanismo de una colonia oriental del siglo VIII a.n.e. como en pocos casos dentro del ámbito fenicio del Mediterráneo occidental. A ello contribuye sobre todo su estado de conservación y el hecho de tratarse de un yacimiento monofásico. Por último, la necrópolis de Trayamar se presenta como modelo de espacio funerario fenicio por la monumentalidad de sus tumbas investigadas desde antiguo.

Dichos yacimientos arqueológicos fueron inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica mediante el Decreto 291/2010, de 11 de mayo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que puso fin al procedimiento de protección cultural iniciado en 1980, si bien este Decreto fue anulado judicialmente en 2015 por razones de índole formal.

No obstante lo anterior, la relevancia patrimonial de estos yacimientos consta acreditada en la documentación obrante en el expediente administrativo, habiendo sido refrendada por diversas Instituciones Consultivas del Patrimonio Histórico, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Granada y el Instituto de Arqueología de Mérida, que formalmente han solicitado a esta Administración el inicio de un nuevo procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a fin de dotar a estos yacimientos de la máxima protección que confiere la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga), y cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de los valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Algarrobo y de Vélez-Málaga (Málaga), que debe procederse a la suspensión de actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2015.- El Director General, Sebastián Rueda Ruiz.

ANEXO

I. Denominación.

Yacimiento de Morro de Mezquitilla.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipios: Algarrobo y Vélez-Málaga.

III. Descripción del bien.

El yacimiento de Morro de Mezquitilla se sitúa en el margen oriental del río Algarrobo, sobre una colina amesetada. Este promontorio ha sido documentado como una península en época fenicia, según los estudios geoarqueológicos realizados, aunque la fuerte sedimentación fluvial ha alejado el asentamiento de la actual línea de costa.

Aunque los restos más antiguos de poblamiento en esta colina corresponden al Calcolítico (segunda mitad del tercer milenio) la ocupación más significativa es la de un poblado de época fenicia arcaica, entre finales del siglo IX y el VI a.n.e. Existen además restos del periodo romano hasta el siglo I a.n.e. que afectaron en buena parte a las estructuras del último momento púnico, junto con otros hallazgos de momentos más recientes.

Las estructuras localizadas en este yacimiento son principalmente viviendas y habitáculos de planta cuadrangular que responden a un urbanismo característico. También de gran importancia son los hornos metalúrgicos encontrados en la misma área que son interpretados como pertenecientes a una zona de reciclado de metal o herrería. EL material encontrado, en líneas generales, es por su antigüedad y variedad de una importancia capital en los estudios del mundo fenicio arcaico en la Península Ibérica.

IV. Delimitación del bien.

La zona arqueológica de Morro de Mezquitilla queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El criterio de delimitación planteado para el asentamiento de Morro de Mezquitilla, responde especialmente ala constatación de restos arqueológicos contenidos en el subsuelo y a la dispersión de material de superficie. Esta información deriva de los resultados aportados por las investigaciones arqueológicas y geoarqueológicas llevadas a cabo en el yacimiento a lo largo de seis campañas de investigación, desarrolladas desde los años 60 hasta la actualidad por el Instituto Arqueológico Alemán de Madrid.

La zona corresponde topográficamente al ámbito físico que en su día ocupó el yacimiento prehistórico, fenicio, púnico y romano, tal y como se desprende de la ubicación de las estructuras exhumadas en las excavaciones realizadas sobre lo que sería la mesa superior del promontorio y sus laderas inmediatas, ateniéndonos básicamente a la delimitación propuesta en su día por los investigadores que han trabajado en el yacimiento. Destacar que el máximo momento de expansión coincide con la fase más reciente de ocupación, la romano-republicana, tal como se ha evidenciado en las recientes excavaciones llevadas a cabo en el límite meridional del yacimiento en el 2004. Dicha información se complementa en el límite suroeste con las propuestas de paleolínea de costa coetánea a las diversas fases de ocupación del yacimiento propuestas en su día por el equipo de geoarqueólogos.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

MASA TIPO PARCELA AFECCIÓN
3 R 298 Parcial
3 R 341 Parcial
3 R 294 Parcial
3 R 293 Total
68761 U 1 Total
68761 U 2 Total
68761 U 3 Parcial
68761 U 6 Parcial
68761 U 7 Parcial
69748 U 2 Parcial
69748 U 3 Parcial
69748 U 5 Parcial
69748 U 7 Total
69748 U 9 Parcial
69748 U 10 Parcial
69748 U 13 Total
69748 U 14 Total
70761 U 1 Total
70761 U 2 Total
70761 U 3 Parcial
70761 U 4 Total
70761 U 5 Total
70761 U 6 Parcial
70761 U 7 Total
70761 U 8 Total
71731 U 4 Parcial
71731 U 5 Parcial
71736 U 1 Parcial

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Morro de Mezquitilla se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El entorno se corresponde con el ámbito de protección visual del yacimiento, salvaguardando dicha afección, de forma que las construcciones cercanas no desvirtúen la correcta comprensión del Bien. Teniendo en cuenta la ligera elevación en la que se ubica el yacimiento se ha realizado un polígono cuyos límites norte y sur corresponden con las curvas de nivel más bajas, usando caminos existentes como límites este y oeste.

Las parcelas afectadas por el entorno son las siguientes:

MASA TIPO PARCELA AFECCIÓN
65751 U 1 Parcial
65751 U 4 Parcial
65761 U 1 Parcial
67741 U 3 Parcial
67742 U 2 Parcial
67742 U 7 Parcial
67742 U 8 Parcial
67742 U 11 Parcial
67742 U 12 Parcial
69744 U 4 Parcial
69744 U 5 Parcial
71731 U 6 Parcial
71736 U 1 Parcial
71736 U 2 Parcial
71771 U 4 Parcial
71771 U 8 Parcial
71771 U 9 Parcial
71772 U 1 Parcial
71772 U 6 Parcial
71772 U 7 Parcial
73731 U 1 Parcial
65751 U 1 Total
65751 U 3 Total
65751 U 5 Total
66777 U 1 Total
67742 U 14 Total
67742 U 13 Total
68761 U 1 Total
68761 U 2 Total
68761 U 3 Total
68761 U 4 Total
68761 U 5 Total
68761 U 6 Total
68761 U 7 Total
69748 U 2 Total
69748 U 3 Total
69748 U 4 Total
69748 U 5 Total
69748 U 7 Total
69748 U 9 Total
69748 U 10 Total
70761 U 1 Total
70761 U 2 Total
70761 U 3 Total
70761 U 4 Total
70761 U 5 Total
70761 U 6 Total
70761 U 7 Total
70761 U 8 Total
71731 U 4 Total
71731 U 5 Total
71771 U 10 Total
71772 U 2 Total
71772 U 3 Total
71772 U 4 Total
71772 U 5 Total
3 R 131 Parcial
3 R 134 Parcial
3 R 135 Parcial
3 R 141 Parcial
3 R 142 Parcial
3 R 143 Parcial
3 R 258 Parcial
3 R 268 Parcial
3 R 269 Parcial
3 R 270 Parcial
3 R 275 Parcial
3 R 146 Total
3 R 271 Total
3 R 272 Total
3 R 273 Total
3 R 274 Total
3 R 276 Total
3 R 277 Total
3 R 278 Total
3 R 279 Total
3 R 293 Total
3 R 294 Total
3 R 295 Total
3 R 297 Total
3 R 298 Total
3 R 299 Total
3 R 341 Total
17 R 2 Parcial
17 R 3 Parcial
17 R 4 Parcial
17 R 5 Parcial
22 D 7 Total
22 D 8 Total
22 D 10 Total
22 D 11 Total
23 D 21 Total

I. Denominación.

Yacimiento de Chorreras.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Vélez-Málaga.

III. Descripción del bien.

El yacimiento de Chorreras se localiza al este de Morro de Mezquitilla sobre dos elevaciones separadas por una vaguada. Se trata de un poblado fenicio que aprovecha los desniveles de los promontorios para hacer sus edificaciones. Su perduración es corta en el tiempo, datándose desde la segunda mitad del siglo VIII a comienzos del VII a.n.e.

Las viviendas se agrupan mediante un cuidado urbanismo a lo largo de la gran calle, pero manteniéndose aisladas. Las casas se construyen mediante zócalos de piedra y paredes de adobe. El estudio más detallado de las estructuras ha permitido delimitar siete grandes edificios compuestos de varias habitaciones de pequeño tamaño y forma rectangular que cuentan con suelos apisonados de arcilla.

Este asentamiento se ha puesto en relación con la necrópolis de Lagos, a escasa distancia al este de su emplazamiento. Además se interpreta, según algunos investigadores, como un centro dependiente de Morro de Mezquitilla para acoger colonos a los que éste no podría dar cabida. Su abandono, en un momento temprano para la dinámica de la ocupación fenicia, se ha asociado al apogeo del yacimiento de Toscanos, ubicado también en Vélez-Málaga.

IV. Delimitación del bien.

La Zona Arqueológica de Chorreras queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación responde a los resultados de las excavaciones arqueológicas tanto antiguas como recientes. En este caso se corresponde con las estructuras halladas en dichas intervenciones.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

MASA TIPO PARCELA AFECCIÓN
77711 U 1 Total
77711 U 2 Parcial
77711 U 4 Parcial
77711 U 5 Total
77711 U 6 Total
77711 U 7 Total
77711 U 9 Parcial
77722 U 17 Parcial
77722 U 18 Parcial
78701 U 1 Parcial
78701 U 2 Parcial
78701 U 4 Parcial
78701 U 5 Parcial
78701 U 6 Parcial
78701 U 7 Total
78711 U 1 Total
79711 U 1 Parcial
79711 U 5 Parcial

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Chorreras se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Este ámbito pretender preservar o controlar el desarrollo urbanístico en el promontorio original donde se ubicó el asentamiento, así como preservar las visuales del yacimiento. Por otro lado se ha constatado recientemente la evidencia de restos de casas fenicias dispersas, localizadas en las laderas del promontorio donde se ubica el poblado. El cerro sobre el que se ubica el poblado ha estado expuesto a una importante afección por su uso continuado como zona residencial. Los trabajos arqueológicos que se están llevando a cabo en los últimos años, como paso previo a la concesión de licencias de obra, están constatando la existencia de restos dispersos de construcciones fenicias en ladera, coetáneas a los restos localizados en las inmediaciones de la N-340. Dichos restos suelen estar muy afectados por la erosión de ladera, conservándose mejor aquellos lugares ubicados en terrazas artificiales.

Las parcelas afectadas por el entorno son las siguientes:

MASA TIPO PARCELA AFECCIÓN
77711 U 1 Total
77711 U 2 Total
77711 U 3 Total
77711 U 4 Total
77711 U 5 Total
77711 U 6 Total
77711 U 7 Total
77711 U 8 Total
77711 U 9 Total
77712 U 1 Total
77712 U 2 Total
77721 U 1 Total
77721 U 2 Total
77721 U 3 Total
77721 U 4 Total
77721 U 5 Total
77721 U 6 Total
77722 U 1 Total
77722 U 2 Total
77722 U 3 Total
77722 U 4 Total
77722 U 5 Total
77722 U 6 Total
77722 U 7 Total
77722 U 8 Total
77722 U 9 Total
77722 U 10 Total
77722 U 11 Total
77722 U 12 Total
77722 U 13 Total
77722 U 14 Total
77722 U 15 Total
77722 U 16 Total
77722 U 17 Total
77722 U 18 Total
77722 U 19 Total
78701 U 1 Total
78701 U 2 Total
78701 U 3 Total
78701 U 4 Total
78701 U 5 Total
78701 U 6 Total
78701 U 7 Total
78711 U 1 Total
79711 U 1 Total
79711 U 2 Total
79711 U 3 Total
79711 U 4 Total
79711 U 5 Total
79721 U 1 Total
79721 U 2 Total
79721 U 3 Total
79721 U 4 Total
79721 U 5 Total
79721 U 6 Total
79721 U 7 Total
79721 U 8 Total
79721 U 11 Total
79721 U 14 Total
79721 U 15 Total
79721 U 16 Total
79721 U 17 Total
79721 U 18 Total
79721 U 19 Total
79721 U 20 Total
79721 U 21 Total
17 R 19 Parcial
17 R 20 Parcial
17 R 21 Parcial
17 R 22 Parcial
17 R 23 Parcial
17 R 24 Parcial
17 R 30 Parcial
17 R 300 Parcial
17 R 312 Parcial
17 R 335 Parcial
17 R 337 Parcial
17 R 338 Parcial
17 R 349 Parcial
17 R 350 Parcial
17 R 352 Parcial
17 R 348 Total

I. Denominación.

Yacimiento de Trayamar.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Algarrobo.

III. Descripción.

El yacimiento de Trayamar está situado en una colina de poca altura en el margen occidental del río Algarrobo. En un primer momento se pudieron documentar cinco tumbas de cámara fenicias, de carácter colectivo, de las que hoy sólo se conserva una. Este conjunto se completaba con otras tumbas de pozo según datos historiográficos. La datación de la necrópolis se señala entre mediados del siglo VII y el año 600 a.n.e.

La única tumba conservada tiene cámara de forma rectangular, contando con muros de sillares muy trabajados, pero tamaño desigual. En su interior se encontró abundante cerámica de barniz rojo como ánforas, tapaderas de botón, jarros de boca triobulada y de seta, platos, lucernas y quema perfumes. Además de cuentas de collar de ámbar, joyas y una fibula de doble resorte.

Los investigadores indican que este espacio funerario está relacionado directamente con el asentamiento de Morro de Mezquitilla que se encuentra frente a él, al otro lado del río, como es habitual en el modelo fenicio de ocupación del terrritorio.

IV. Delimitación del bien.

La Zona Arqueológica de Trayamar queda delimitada mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de los mismos y teniendo como vértices las coordenadas UTM Que constan en el expediente de protección. En uno de los polígonos se localiza una tumba hipogea fenicia ya puesta en valor, mientras que el otro polígono presenta abundante material en superficie fenicio, pudiendo corresponderse probablemente con nuevos sepulcros aún no excavados.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

MASA TIPO PARCELA AFECCIÓN
60801 U 1 Parcial
56752 U 1 Parcial
4 R 23 Total

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Trayamar se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El entorno engloba el ámbito de protección visual del yacimiento, salvaguardando dicha afección, de forma que las construcciones cercanas no desvirtúen la correcta comprensión del Bien. La ubicación de la tumba en un pequeño cerro, hoy en día muy transformado por las labores de aterrazamiento sufridas a principios de siglo, condiciona el desarrollo del mismo, englobando dicho hito topográfico. Para la zona sur además se ha optado por incluir dentro del entorno las áreas que presentan restos debidamente excavados, que se encuentran preservados bajo construcciones.

Debido al patrón de enterramiento en el mundo fenicio, es posible que en el ámbito del entorno existan otras tumbas aún no excavadas, por lo cual se debería extremar la cautela ante cualquier intervención en el mismo, constatándose en algunos puntos la presencias de material arqueológico rodado en superficie que puede corresponder tanto a los desmontes realizados de antiguo, como a la presencia de nuevos elementos aún por descubrir.

Las parcelas afectadas por el entorno son las siguientes:

MASA TIPO PARCELA AFECCIÓN
58759 U 1 Total
59791 U 1 Total
59791 U 2 Total
59791 U 3 Total
59791 U 4 Total
59791 U 5 Total
59791 U 6 Total
59791 U 7 Total
59791 U 8 Total
59801 U 1 Total
59801 U 3 Total
59801 U 4 Total
59801 U 5 Total
59801 U 6 Total
60761 U 4 Total
60761 U 2 Parcial
60764 U 1 Total
60764 U 2 Total
60764 U 3 Total
60771 U 1 Total
60771 U 2 Total
60771 U 4 Total
60801 U 1 Total
61761 U 1 Total
61762 U 1 Total
61772 U 1 Total
61772 U 3 Total
61772 U 4 Total
61772 U 5 Total
61772 U 6 Total
61772 U 8 Total
61772 U 9 Total
62761 U 1 Total
62761 U 2 Total
62761 U 3 Parcial
62761 U 4 Parcial
62761 U 5 Parcial
62761 U 6 Parcial
62762 U 2 Total
62762 U 6 Total
62762 U 7 Total
56752 U 1 Parcial
59761 U 1 Parcial
59761 U 2 Parcial
61811 U 1 Parcial
63752 U 5 Parcial
4 R 5 Parcial
4 R 6 Parcial
4 R 10 Parcial
4 R 11 Parcial
4 R 12 Parcial
4 R 13 Parcial
4 R 16 Parcial
4 R 17 Parcial
4 R 21 Parcial
4 R 32 Parcial
4 R 39 Parcial
4 R 29 Total
4 R 34 Total
4 R 66 Total
4 R 91 Total
4 R 93 Total
4 R 18 Total
4 R 19 Total
4 R 35 Total
4 R 36 Total
4 R 37 Total
4 R 38 Total
4 R 40 Total
4 R 41 Total
4 R 42 Total
4 R 43 Total
4 R 44 Total
4 R 46 Total
4 R 47 Total
4 R 67 Total
4 R 45 Total
4 R 23 Total
4 R 22 Total
4 R 76 Total
4 R 20 Total
4 R 30 Total
4 R 33 Total
4 R 68 Total
4 R 31 Total
7 R 2 Total
7 R 7 Total
17 R 1 Total
17 R 7 Total
17 R 10 Total
22 R 1 Total

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación de los yacimientos, así como de sus entornos de protección es la planimetría catastral rústica y urbana vectorial, de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, de 2005, WMS de la Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, julio de 2015, y la Ortofotografía digital en color 1/2000, Diputación de Málaga, 2011.

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