Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 03/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 23 de julio de 2015, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre delegación de determinadas competencias en la persona titular de la Dirección de la misma.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00075461.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo para el cumplimiento de su objetivo, entre otras, la función de tramitar y otorgar ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo.

El artículo 9 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, relativo a la titularidad y funciones de la Presidencia, dispone en su apartado 2 que son atribuciones de la Presidencia, entre otras, la de aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la de aprobar, a propuesta de la Dirección, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de los Estatutos de la AACID, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, la Presidenta de la AACID delega con carácter permanente en la persona titular de la Vicepresidencia la atribución de aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos.

Por su parte, la letra s) del artículo 16.1 de los citados Estatutos, atribuye a la persona titular de la Dirección de la AACID el ejercicio de cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

En lo relativo a la gestión, justificación, reintegro y modificación de las subvenciones concedidas por la AACID se ha de estar a lo dispuesto en la siguiente normativa:

- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 84 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones corresponde al órgano concedente.

- En virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la competencia para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria corresponde al órgano o entidad concedente de la subvención.

- Finalmente, el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece que el órgano concedente de la subvención es el competente para autorizar, en su caso, la modificación de la Resolución de concesión.

Por todo ello, y con el fin de agilizar la gestión de los recursos humanos, patrimoniales y económicos de la AACID y contribuir a una mayor eficacia en su actuación,

RESUELVO

Único. Delegar en la persona titular de la Dirección de la AACID, con independencia de las atribuciones conferidas a la Vicepresidencia mediante Resolución de 24 de junio de 2015, las siguientes competencias:

a) La aprobación de la disposición del gasto y la ordenación del pago, de una sola vez, de:

1.º Nóminas del personal, seguros sociales, tributos, eventuales indemnizaciones y/o ejecuciones de sentencias firmes judiciales u otras resoluciones firmes en esta materia.

2.º Las indemnizaciones por razón del servicio, conforme a lo establecido para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3.º Los derivados de los suministros de energía eléctrica, teléfono, combustibles y otros suministros asimilados.

4.º Los gastos de representación y de atención protocolaria, y aquellos otros necesarios por la celebración de reuniones, conferencias, cursos y otros actos de similar naturaleza, cuyos pagos individualizados no superen la cuantía establecida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor.

5.º Las reparaciones y gastos de mantenimiento y conservación de elementos del activo fijo, cuyos pagos individualizados no superen la cuantía establecida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

6.º Las asistencias técnicas y otros servicios externos prestados para el normal funcionamiento de la Agencia y el normal desarrollo de sus actividades, cuyos pagos individualizados no superen la cuantía establecida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

7.º Las inversiones realizadas en la Agencia para su propio inmovilizado, cuyos pagos individualizados no superen la cuantía establecida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

8.º Otros gastos corrientes de bienes y servicios necesarios para el ordinario funcionamiento de la AACID, cuyos pagos individualizados no superen la cuantía establecida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

b) La comprobación de la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinada en la concesión de la subvención de las intervenciones, así como el cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la misma cuya competencia como órgano concedente le corresponda a la persona titular de la Presidencia de la AACID.

c) La incoación y resolución, en su caso, de los expedientes de reintegro a los que haya lugar conforme a la normativa vigente, cuya competencia como órgano concedente le corresponda a la persona titular de la Presidencia de la AACID.

d) La autorización o denegación de la modificación de la Orden o Resolución de concesión de las subvenciones concedidas por la AACID, cuya cuantía supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros, por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, de la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

e) La notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de cuantos actos que se deriven de las competencias delegadas.

Sevilla, 23 de julio de 2015.- La Presidenta, María José Sánchez Rubio.

Descargar PDF