Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 07/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 2702/2009. (PP. 2130/2015).

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NIG: 2906742C20090052476.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2702/2009. Negociado: 02.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Domingo Córdoba Colado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2702/2009, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Domingo Córdoba Colado, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 249/14

En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjibar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario 2702/09 a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Domingo Córdoba Colado, declarado en rebeldía.

En reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Domingo Córdoba Colado, debo condenar al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 3.356,40 euros.

Más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Seguidamente es leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Domingo Córdoba Colado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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