Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 07/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 664/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 664/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140007173.

De: Don Rafael Francisco Muñoz Morís.

Contra: Don Francisco José Guerra Antúnez, S.A. y Fogasa

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 664/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Francisco Muñoz Morís contra Francisco José Guerra Antunez, S.A. y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 20.7.15 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como Improcedente el Despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de setenta y un mil cuatrocientos un euros con cincuenta céntimos (71.401,50 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Rafael Francisco Muñoz Morís contra Francisco José Guerra Antúnez, S.A., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de ocho mil ciento cuatro euros con ochenta y dos céntimos (8.104,82 euros).

III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco José Guerra Antúnez, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.»

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