Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 08/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1402/2009. (PP. 2006/2015).

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NIG: 2906742C20090028819.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1402/2009. Negociado: 02.

De: Gráficas Morón, S.L.

Procuradora: Sra. Susana Catalán Quintero.

Contra: Massa Hidalgo Asociados, S.L., Durandarte, S.L., don José Casales Vizcarro y doña Raquel Maza Navarro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 379/2011

En Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

Doña María Angeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1402/2009, sobre acción de cumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Gráficas Morón, S.L, representada por la Procuradora doña Susana Catalán Quintero y defendida por el Letrado don Rafael Janer Siles, contra la entidad Massa Hidalgo Asociados, S.L, contra la sociedad Durandarte, S.L, contra don José Casales Vizcarro y contra doña Raquel Maza Navarro, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Susana Catalán Quintero, actuando en nombre y representación de la entidad Gráficas Morón, S.L., contra la entidad Massa Hidalgo Asociados, S.L, la sociedad Durandarte, S.L, don José Casales Vizcarro y doña Raquel Maza Navarro, con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar la falta de cumplimiento por los demandados Massa Hidalgo Asociados, S.L, Durandarte, S.L, don José Casales Vizcarro y doña Raquel Maza Navarro de las obligaciones asumidas mediante contrato privado de reconocimiento y pago de deuda suscrito con la entidad demandante Gráficas Morón, S.L., en fecha 9 de octubre de 2008 (documento núm. 1 de la demanda) y, en su consecuencia, condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2.º Condenar a la entidad Durandarte, S.L., en su condición de avalista de la entidad Massa Hidalgo Asociados, S.L., a elevar a público el contrato privado de compraventa de fincas rústicas en dación en pago de la deuda de 119.500 euros, suscrito entre las partes en fecha 9 de octubre de 2008, acompañado a la demanda como documento núm. 3, y por ende a proceder a la entrega de las siguientes fincas rústicas:

A) Finca rústica de pastos, zona 0, polígono 4, parcela 549, paraje «Las Seisiras», término municipal de Málaga, con una superficie de 1.886 metros cuadrados, radicando una vivienda sita en diseminados R4 con núm. 6, de dos plantas y con una superficie total de 86 metros cuadrados, finca adquirida por escritura pública de compraventa de fecha 21 de diciembre de 2006, número de protocolo 2.713 ante el Notario de Málaga don Vicente José Castilla Tamarit; dicha finca se encuentra en trámites de inscripción ante los Registros de la Propiedad de Málaga. Su valor se determina en 94.500 euros.

B) Finca rústica en el término municipal de Málaga con una superficie de 4.110,61 metros cuadrados, sita en el paraje «Las Seisiras» del polígono 4, núm. 571, adquirida por la entidad Durandarte, S.L., por contrato privado de fecha 21 de diciembre de 2006 a don Salvador Alcalde Leal y doña María Dolores Martín Ariza. Su valor se determina en 25.000 euros.

Para el caso de incumplimiento de esta obligación, o si resultare imposible, condenar solidariamente a las entidades Massa Hidalgo Asociados, S.L., y Durandarte, S.L., al pago a la actora de la cantidad de ciento diecinueve mil quinientos euros (119.500 euros) en concepto de cantidad reconocida como valor de las precitadas fincas rústicas, más intereses legales.

3.º Condenar solidariamente a los demandados Massa Hidalgo Asociados, S.L., Durandarte, S.L, don José Casales Vizcarro y doña Raquel Mata Navarro a abonar a la entidad demandante la cantidad de setenta y ocho mil doscientos veintiún euros con sesenta céntimos de euro (78.221,60 euros), como consecuencia del impago de los veinte efectos cambiales pactados en el contrato privado de reconocimiento y pago de deuda de 9.10.08, más los intereses devengados por la cantidad indicada al tipo legal del dinero desde la presentación de esta demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, y hasta su completo pago.

4.º Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional décimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Massa Hidalgo Asociados, S.L., Durandarte, S.L., don José Casales Vizcarro y doña Raquel Maza Navarro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a trece de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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