Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 09/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1441/2011. (PP. 1748/2015).

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NIG: 2906742C20110030179.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1441/2011. Negociado: D.

Sobre: Ordinario.

De: Doña María Román Ruiz.

Procuradora: Sra. Marta García Solera.

Contra: Bruno y Isabel Román Ruiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1441/2011 seguido a instancia de doña María Román Ruiz frente a Bruno e Isabel Román Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por mi, doña Cristina Infante Areses, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga los autos correspondientes al juicio ordinario núm. 1441-2011 promovidos a instancia de doña María Román Ruiz, representada por la Procuradora doña Marta García Solera contra herederos de don José Román Ruiz, rebeldes en esta causa, he dictado la presente con base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta García Solera. en representación de doña María Román Ruiz, y en consecuencia declaro que la actora es propietaria en virtud de usucapión ordinaria de la mitad indivisa de tercio de legítima de la vivienda sita en el núm. ocho de la calle Gravina de Málaga, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Ocho de Málaga para proceder a la inscripción de la referida vivienda a su favor.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de interponerse directamente ante este Juzgado en plazo de 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución, conforme determina el art. 458 de la LEC tras reforma operada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dichos demandados, Bruno e Isabel Román Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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