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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1196/2013. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20130012933.
De: Don David González Márquez.
Contra: Fogasa y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L.
EDICTO
Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1196/2013 a instancia de la parte actora don David González Márquez contra Fogasa y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 16.12.14 del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Despido/Cantidad 1.196/2.013.
SENTENCIA NÚMERO 556/2014
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Despido/Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.196/2013, promovidos por don David González Márquez, asistido por el Letrado don Jesús Sánchez Domínguez, contra Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma.
FALLO
I. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don David González Márquez contra Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:
A) Debo desestimar y desestimo la nulidad del despido.
B) Debo declarar y declaro Improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de dieciséis mil quinientos veinticinco euros con ochenta y ocho céntimos (16.525,88 euros).
II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por David González Márquez contra Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:
A) Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de tres mil cuarenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (3.048,52 euros).
B) No procede la imposición del interés por mora.
C) No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander, con el número de cuenta 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «recurso de suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º el art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a catorce de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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