Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 15/09/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se regula la utilización de maquinaria que se cita, en el t.m. de Manilva (Málaga).

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Expte. SGMN/DGB/RE 01/2015.

Por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 27 de septiembre de 2011, fue creada la Reserva Ecológica de las playas de Manilva, cuyos límites aparecen contemplados en la misma y cuyo fin prioritario es la protección y restauración de los recursos naturales presentes en dicho ámbito territorial, compatibilizando los usos humanos del territorio con la conservación y disfrute de aquellos.

Entre los valores naturales presentes en el área deben destacarse aquellos ligados al ambiente psammico, y que se distribuyen de manera irregular en las arenas de las diferentes playas protegidas. Entre dichos recursos destacan de manera principal la presencia del ave Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), la de Jasione corymbosa, Armeria hirta y juniperus turbinata entre las especies vegetales y de los hábitats de interés comunitario 2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92D0 Arbustedas tarayales y espinares ribereños.

Como consecuencia de su localización en las arenas de las playas, la presencia de tales especies y hábitats y su propia dinámica poblacional y de distribución aparece directamente condicionada por los usos humanos de tales ambientes, uno de los cuales, la limpieza mecánica de las mismas con maquinaria pesada, es sin duda el de mayor incidencia directa, al modificar la estructura de los sustratos eliminando los ejemplares de dichas especies vegetales que intentan colonizar estos espacios, así como impedir la nidificación de dicha ave, y la supervivencia de los citados hábitats.

Con fecha 23 de abril de 2015, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del presente procedimiento de regulación de la utilización de maquinaria de limpieza de playas en el ámbito de la Reserva Ecológica.

Publicado en tiempo y forma debidos, se abrió un período de información pública no habiéndose presentado alegación ninguna a la misma.

De acuerdo con ello, y en base al punto cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2015, de la Delegación Territorial, que acuerda el inicio del Procedimiento, se considera el acuerdo e inicio como Propuesta de Resolución dictándose la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones

1.º La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en su artículo 20 que la protección del dominio público marítimo terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la presente Ley.

2.º La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 52.1 que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

3.º Por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, en su artículo 18.1 establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos, con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad.

En su artículo 18.4 establece que la Administración de la Junta de Andalucía protegerá las zonas marinas, medios de marea, acantilados, playas, marismas, dunas y demás hábitats costeros.

El artículo 45.1, señala que la conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de las hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad.

Asimismo en el artículo 45.3 indica que la Administración de la Junta de Andalucía adoptará, en su ámbito de competencias, las medidas precisas para proteger las zonas marinas, medios de mareas, acantilados, playas marinas y demás hábitats costeros; todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de costas atribuidas al Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 132.2 y 149.1.20º de la Constitución.

4.º El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece en su art. 55.1 que la circulación de vehículos por el medio natural, además de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa general de circulación de vehículos a motor y por el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación, según la naturaleza de los terrenos por donde practique dicha actividad, se someterá a las normas y limitaciones establecidas en el presente Decreto.

El artículo 56.1 señala expresamente que queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural y en particular por las dunas. Asimismo en su apartado 56.3 indica que dicha limitación no será aplicable a las personas relacionadas con la propiedad y los aprovechamientos de los terrenos para los que se establece dicha limitación. Finalmente en su artículo 57.1 recoge que cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de la flora, la fauna o los hábitats, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos, podrá acordarse motivadamente el cierre al tráfico de los caminos o viales o bien su uso restringido a las condiciones, época o circunstancias que eviten o aminoren el impacto sobre la flora y la fauna.

En el apartado 57.2, establece que la competencia para adoptar este acuerdo será ejercida por las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa audiencia a las personas titulares de los terrenos, así como las de los aprovechamientos que puedan resultar afectados. Las limitaciones establecidas serán debidamente señalizadas.

En consecuencia y conforme a lo establecido en dicha normativa y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; por el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los citados textos legales, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normativa de general y vigente aplicación, esta Delegación Territorial:

ACUERDA

1.º Limitar la utilización de la maquinaria pesada, incluyendo tractores de transporte, a la franja de la primera línea de playa sur, penetrar más de 15 metros en el interior, a partir de la línea de agua con marea alta estival y siempre respetando la vegetación preexistente. Dicho límite será señalizado de manera permanente.

2.º Dicha utilización queda autorizada en el ámbito citado de la playa, a partir del extremo occidental de la urbanización Playa Paraíso, hasta el límite occidental de la Reserva Ecológica.

3.º En el resto del Dominio Público Marítimo-Terrestre la recogida de residuos será manual, realizándose con periodicidad suficiente para garantizar la limpieza de la zona y sujeta en su ejecución técnica a los requisitos que establezca esta Delegación.

4.º Corresponderá a los titulares de las concesiones de Chiringuitos de Playa la limpieza del entorno de las mismas, incluyendo en su caso los espacios inmediatos habilitados para aparcamientos provisionales.

5.º Podrán autorizarse de manera excepcional, el paso de dicha maquinaria, sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre, en base al objeto del mismo, respecto de actuaciones de interés público o administrativo.

6.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente.

Málaga, 10 de septiembre de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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