Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 15/09/2015

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 9 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva, por el que se notifica resolución administrativa sobre subsidiación autonómica por compra de vivienda protegida recaída en el expediente que se cita.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se procede a la previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la siguiente resolución de revocación de subsidiación autonómica por compra de vivienda protegida, dado que la notificación personal realizada en el domicilio que venía reflejado en la solicitud de ayuda ha resultado infructuosa. Para conocer el texto íntegro del acto podrá comparecer el interesado en el Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Huelva, sita en la Avda de la Ría, núms. 8-10, 6.ª planta.

Expediente: 21-PO-E-00-0028/04.

Nombre y apellidos: Moisés Carrasco Almansa.

NIF: 44240544K.

Acto notificado: Resolución de revocación.

Contra la mencionada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Consejero de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

Huelva, 9 de septiembre de 2015.- La Delegada, María José Bejarano Talavera.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»

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