Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1506/2013. (PP. 2070/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00074733.

NIG: 4109142C20130048728.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1506/2013. Negociado: 1B.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María del Pilar Vila Cañas.

Letrado: Sr. Ignacio García García.

Contra: Hummel Sport Spain, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1506/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, a instancia de Banco Santander, S.A., contra Hummel Sport Spain, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 86/14

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.506/13 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Vila Cañas en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., asistido del Letrado Sr/a. García García, contra Hummel Sport Spain, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Banco de Santander, S.A., contra Hummel Sport Spain, S.L., debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 2.958,01 euros condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 455.1 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. En Sevilla a treinta de abril de dos mil catorce. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hummel Sport Spain, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

Descargar PDF