Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 21/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1726/2014.

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NIG: 2906742C20020009011.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1726/2014. Negociado: C.

De: Doña Sonia Sánchez Domenech.

Procuradora: Sra. Elena Ramírez Gómez.

Letrado: Sr. Salvador Trigo Núñez.

Contra: Don Álvaro Castello Mayor.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1726/2014 seguido a instancia de doña Sonia Sánchez Domenech frente a don Álvaro Castello Mayor se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCiA núm. 754/15

En Málaga, a siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1726/14 promovidos por la Procuradora doña Elena Ramírez Gómez, en nombre y representación de doña Sonia Sánchez Domenech, asistida por el Letrado don Salvador Trigo Núñez, contra don Álvaro Castello Mayor, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Álvaro Castello Mayor y doña Sonia Sánchez Domenech, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, continuando las medidas acordadas en la sentencia de separación.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente .

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, don Álvaro Castello Mayor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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