Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 16 de septiembre de 2015, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía de 16 de septiembre de 2015, por la que se amplía el plazo máximo previsto en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, respecto a las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido).

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL DECRETO-LEY 1/2014, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS PARA 2014 Y 2015, RESPECTO A LAS ACTUACIONES DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000 EUROS (IVA EXCLUIDO).

En fecha 16 de septiembre de 2015, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se amplía el plazo máximo previsto en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, respecto a las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución, que figura como Anexo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE AMPLIA EL PLAZO MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5.3 DEL DECRETO-LEY 1/2014 DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS PARA 2014 Y 2015, RESPECTO A LAS ACTUACIONES DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000 EUROS (IVA EXCLUIDO).

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA núm. 58), fue publicado el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La referida norma fue modificada por la disposición final segunda del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+ (BOJA núm. 140, de 21 de julio).

Segundo. El apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, para ampliar la fecha máxima de ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas prevista en el artículo 5.3 del referido Decreto-ley, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Tercero. Con fecha 26 de mayo de 2015 (BOJA núm. 99), se publicó la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía de 21 de mayo de 2015, por la que se ampliaba el plazo máximo previsto en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, respecto a las actuaciones de más de 18.000 euros (IVA excluido), hasta el 30 de septiembre de 2015.

Cuarto. A la vista de las solicitudes de subvención acogidas al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, que se encuentran actualmente en tramitación, del plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 5.3 de la referida norma, así como de las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, y con el objetivo de facilitar la ejecución, justificación y pago de las actuaciones incentivadas al amparo de las referidas bases reguladoras, debe ampliarse hasta el 30 de octubre de 2015 el plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones incentivables previsto en el referido artículo 5.3 respecto de las actuaciones de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), referidas en el artículo 9.2 de la citada norma.

Vistos los antecedentes expuestos, y al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Primero. Ampliar la fecha máxima de ejecución y justificación de las actuaciones incentivables prevista en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, respecto de las actuaciones incluidas en su artículo 9.2, de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, hasta el 30 de octubre de 2015.

Segundo. La nueva fecha máxima de ejecución y justificación será de aplicación a los incentivos ya resueltos a la entrada en vigor de la presente resolución que se encuentren dentro de los plazos de ejecución o de justificación establecidos en las correspondientes resoluciones de concesión.

Estos plazos podrán adaptarse a la nueva fecha máxima de ejecución y justificación establecida en el citado artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, debiendo tramitarse para ello, con anterioridad al vencimiento de los plazos inicialmente establecidos, la correspondiente modificación de la resolución de concesión, y ello sin perjuicio de la normativa de aplicación. En caso de que no se tramite dicho procedimiento de modificación, los plazos máximos de ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas serán los establecidos en las respectivas resoluciones de concesión.

Asimismo, la referida fecha máxima será de aplicación a las solicitudes de incentivos presentadas al amparo del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. A tal fin, los plazos de ejecución y justificación que se establezcan en las resoluciones de concesión que se dicten a partir de la referida entrada en vigor no podrán superar la citada fecha máxima.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía. Fdo.: Natalia González Hereza.

Sevilla, 16 de septiembre de 2015.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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