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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, en el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.
2. Visto el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Visto el Decreto 92/2006, de 9 de mayo, sobre el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes entre los que se encuentra el de la educación.
4. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería la puesta en marcha de nuevos programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.
5. Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de mediación intercultural de ámbito provincial (apartado h) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 23 de marzo de 2015 (BOJA de 9 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2015-2016 (Resuelve Primero. 1.h).
6. Visto que las diferentes entidades, objeto de subvenciones, cumplen la condición de ser «de y pro inmigrante», como se señala en el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden citada anteriormente.
7. Vistas las propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de esta Delegación territorial.
8. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.
9. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento. Además se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 2 del artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que dispone que los contratos, negocios y relaciones jurídicas se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Esta Delegación Territorial en Cádiz ha resuelto:
1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 1300010000/G42F/48708/11 del ejercicio económico del año 2015:
ENTIDAD | SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
ACCEM (CIF: G79963237) | 3.800€ |
ASOCIACIÓN VICTORIA KENT (CIF: G11278066) | 3.500€ |
FAKALI (CIF: G91274035) | 2.700€ |
2.º Considerar como no beneficiarias de subvenciones, aun reuniendo los requisitos, por falta de disponibilidad presupuestaria, según el artículo 5.1 de la citada Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones:
ENTIDAD |
ASOCIACIÓN PRODERECHOS HUMANOS |
3.º Entidades que renuncian:
ENTIDAD |
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO |
FLAPA ROTA |
AMPA SAN JUAN DE DIOS |
COORDINADORA COMARCAL ALTERNATIVAS |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 11 de septiembre de 2015.- El Delegado, Juan Luis Belizón Guerrero.
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