Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 222/2014.

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NIG: 4103842C20140002417.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 222/2014. Negociado: JE.

De: Doña Josefa Ibáñez Heredia.

Procurador: Sr. Manuel Lorenzo Varela Díaz.

Contra: Don Antonio Castro Serrano.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 222/2014 seguido a instancia de Josefa Ibáñez Heredia frente a Antonio Castro Serrano se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

(NÚM. 103/2014)

En Dos Hermanas, a 3 de noviembre de dos mil catorce.

Visto lo actuado en los autos relativos a medidas derivadas de la paternidad seguido ante este Juzgado bajo el número 222/2014, siendo partes, de una y como demandante doña Josefa Ibáñez Heredia, representada por el Procurador don Manuel L. Varela Díaz y asistido por la Letrada doña M.ª Isabel Gómez Benítez; y de otra como demandada, don Antonio Castro Serrano, que se encuentra declarado en situación procesal de rebeldía; siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Varela Díaz en nombre de doña Josefa Ibáñez Heredia contra don Antonio Castro Serrano sobre medidas derivadas de la paternidad relativas al hijo mayor de edad Antonio y de la ruptura de la convivencia análoga al matrimonio, debo establecer y establezco las siguientes medidas reguladoras de dicha relación:

a) Se asigna a la demandante el uso y disfrute de la vivienda familiar.

b) Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor Antonio Castro Ibáñez de 150 € mensuales, mientras el menor no se independice del núcleo familiar u obtenga recursos propios suficientes para su subsistencia, debiendo satisfacerla el demandado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el hijo, suma que deberá ser actualizada anualmente cada primero de enero y al alza con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

c) Se establece una pensión compensatoria a cargo del demandado y a favor de la actora de 150 € mensuales, debiendo ser satisfecha en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la demandante, suma que deberá ser actualizada anualmente cada primero de enero y al alza con arreglo al IPC.

Sin realizar pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, el cual, en su caso, habrá de formalizarse mediante escrito dirigido a este mismo Juzgado, que deberá presentarse, previo abono de tasas y constitución de los depósitos legalmente procedentes, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, haciendo constar expresamente la resolución recurrida, la voluntad de recurrir, los concretos pronunciamientos que se impugnen y las alegaciones en que se base la impugnación.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Castro Serrano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a tres de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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