Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 28/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de Juicio Verbal núm. 1020/2013. (PP. 2066/2015).

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NIG: 2906742C20130023283.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1020/2013. Negociado: 02.

Sobre: Juicio Verbal LPH .

De: CC. PP. Edificio Alcazaba Litoral.

Procurador: Sr. Fco. de Paula Gutiérrez Marqués.

Letrado: Sr. Pedro Vázquez Belizón

Contra: Doña María Dolores Berenguer Jordán y don Gonzalo Pérez Botello.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1020/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de CC. PP. Edificio Alcazaba Litoral contra doña María Dolores Berenguer Jordán y don Gonzalo Pérez Botello sobre Juicio Verbal LPH, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 226/2013

En Málaga, a once de noviembre de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1020/2013, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios «Edificio Alcazaba Litoral», sita en Málaga, calle Imperio Argentina, núm. Siete, provista del CIF núm. H-92607282, representada por el Procurador Gutiérrez Marqués y asistida por el Letrado don Pedro Vázquez Belizón, y de otra y como demandados doña María Dolores Berenguer Jordán y don Gonzalo Pérez Botello, provistos de los DD.NN.II. núm. 24.881.820-Y y 24.882.474-Q, respectivamente, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Gutiérrez Marqués, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios «Edificio Alcazaba Litoral», contra doña María Dolores Berenguer Jordán y don Gonzalo Pérez Botello, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de dos mil trescientos noventa y un euros con treinta y ocho céntimos (2.391,38 euros), importe de la deuda vencida al día 30 de abril de 2013, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Dolores Berenguer Jordán y don Gonzalo Pérez Botello, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- El/la Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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