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Al no haberse podido practicar la notificación personal a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe publicarse a efectos de notificación de resoluciones de procedimientos de reintegro de becas y ayudas al estudio.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de dicha Ley, esta publicación incluye únicamente los datos imprescindibles para informar a las personas interesadas sobre el lugar donde podrán comparecer, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto administrativo y constancia de tal conocimiento (Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla. Teléfonos 955 064 406 o 955 064 238).
Concepto: Resolución de expediente de reintegro de Beca 6000 2010/2011.
Interesado/a | Curso | Número Expediente reintegro |
MARÍA JOSÉ ROMAY RODRÍGUEZ | 2010/2011 | 101179042737 |
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección General de Participación y Equidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de enero de 2015.- El Director General, Diego Ramos Sánchez.
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