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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2015. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130013975.
De: Don Modesto Acosta Novalio.
Contra: Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L. y Provenzal Itálica, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2015 a instancia de la parte actora don Modesto Acosta Novalio contra Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L. y Provenzal Itálica, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 113/2015 se dictó sentencia el 15 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Modesto Acosta Novalio frente a las demandadas Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., Fogasa contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 11.10.2013, condenando a los demandados con carácter solidario Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 20.053,08 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 30,97 euros diarios.
Se advierte expresamente a los demandados que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Modesto Acosta Novalio frente a las demandadas Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., Fogasa, debo condenar y condeno con carácter solidario a los demandados Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., a que abonen al demandante la cantidad de 557,46 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 30,97 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 5.1.1999, y con categoría profesional de Oficial de Primera.
Tercero. En escrito presentado con fecha 26 de mayo de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 1 de junio de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 14 de septiembre de 2015, comparecencia que se ha celebrado con el resultado que consta en autos.
Quinto. El demandante ha percibido prestaciones por desempleo desde el 12 de octubre a 30 de marzo de 2014, estuvo dado de alta como trabajador autónomo desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, y desde el 1 de abril de 2015 está cobrando prestaciones por desempleo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción que se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1.a), b) y c), en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará, asimismo, a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la suma de 10.529,8 euros, resultado de multiplicar 340 días que han transcurrido desde la fecha del despido 10.11.13 hasta hoy, excluyendo los períodos en que ha trabajado conforme a la vida laboral del trabajador, es decir desde el 12.10.13 a 30.3.2014, fechas en situación de alta como trabajador autónomo.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L. y Provenzal Itálica, S.L., de indemnizar a Modesto Acosta Novalio, en la cantidad de 22.011,93 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 10.529,8 euros, resultado de multiplicar 340 días que han transcurrido desde la fecha del despido 10.11.13 hasta hoy, excluyendo los períodos en que ha trabajado conforme a la vida laboral del trabajador, es decir, desde el 12.10.13 a 30.3.2014, fechas en situación de alta como trabajador autónomo.
Notifíquese la presente resolución al Servicio de Empleo Público Estatal al estar cobrando el actor prestaciones por desempleo.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Secretaria
Y para que sirva de notificación a las demandadas, Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L. y Provenzal Itálica, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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