Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 24 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, correspondiente a la Resolución de 22 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 16 del PGOU del término municipal de Almonaster la Real.

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Resolución de la Modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonaster la Real, aprobada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Huelva en sesión celebrada el 22 de julio de 2015. Expte. CP-006/2015.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento, y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonaster la Real, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 16 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente Modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente tiene por objeto adecuar la protección del entorno territorial de los embalses establecida por el planeamiento general de Almonaster la Real a la legislación específica actualmente vigente.

Segundo: Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 18.2.15, del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, informando sobre la innecesariedad de sometimiento del expediente al procedimiento de Evaluación Ambiental.

- Informe de 19.5.15, del Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de Huelva, sin objeciones.

- Informe de 14.5.15, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en sentido favorable condicionado. Asímismo, con fecha 21.7.15, se emite informe favorable.

- Informe de 20.5.15, del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en sentido favorable condicionado. Asímismo, con fecha 16.7.15, se emite informe en sentido favorable.

- Informe de 22.5.15, del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en el que informan sobre la no afección a la red de vías pecuarias del municipio.

- Informe de 26.5.15, de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en el que informan que la modificación no tiene incidencia territorial negativa.

- Informe de 9.6.15, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, en el que informan que no hay afección alguna a la Red de Carreteras del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32, por remisión del artículo 36, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 16 del PGOU de Almonaster la Real, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. En lo referente a la documentación, el contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue de desarrollo de las determinaciones modificadas. De conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA, la documentación establece una clara diferenciación entre la situación urbanística actual y la resultante tras la modificación, transcribiendo en su integridad las disposiciones que resultan modificadas. No obstante, por no resultar concordante con la vigente, deberá sustituirse la cartografía de base utilizada en el Texto de la Modificación y reemplazarse por la integrada en el PGOU, con la acreditación de vigencia conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LOUA y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Tercero. En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, en cumplimiento de la Norma 14.2.b) de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico (PEPMF), el documento definirá la naturaleza y destino de todos los embalses localizados en el término municipal de Almonaster la Real, así como los usos y actividades compatibles con este destino, a efectos de neutralizar la zona de protección transitoria de 500 metros a que se refiere el citado Plan. Respecto al embalse Valdehornos-I, la adscripción al uso minero que realiza la Modificación, debe quedar reflejada no sólo en la Memoria del documento, sino también en su articulado, a efectos de producir los correspondientes efectos vinculantes.

El texto justificará específicamente el contenido del artículo 36.2, apartado a), 1.º, de la LOUA, respecto a las mejoras que la nueva ordenación puede introducir en el bienestar de la población.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Huelva, 22 de julio de 2015. La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión Territorial, Josefa I. González Bayo.

Huelva, 24 de septiembre de 2015.- La Delegada, Rocío Jiménez Garrochena.

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