Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 24 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, correspondiente a la Resolución de 22 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 2 del PGOU del término municipal de Lucena del Puerto.

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Resolucion de la Modificacion núm. 2 del Plan General de Ordenacion Urbanística por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA del término municipal de Lucena del Puerto, aprobada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 22 de julio de 2015.  Expte. CP-011/2015.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente Modificación, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto definir dos categorías diferentes dentro del grado de protección integral establecido por las NN.SS. y por el PGOU en sus determinaciones relativas a la protección patrimonial. Con ello se pretende singularizar la regulación urbanística de los bienes protegidos por legislación específica (de protección del patrimonio histórico), distinguiéndola de la correspondiente a los bienes protegidos por el planeamiento urbanístico.

La Modificación afecta al contenido del artículo 10.1.A, apartado g), de la LOUA, relativo a la ordenación estructural del planeamiento, por cuanto su contenido incide en ámbitos o elementos de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. En este sentido, el documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, tanto en su Memoria como en su artículo 13 «Elementos y espacios de especial protección por su singular valor», identifica la ordenación estructural con el Grado de Protección Integral, circunscribiéndose ésta en el suelo urbano a la Iglesia de San Vicente Mártir, cuya protección deriva del propio planeamiento y no de la legislación específica.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 29.1.15, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en sentido favorable condicionado. Asímismo, con fecha 14.5.15, se emite informe en sentido favorable.

- Informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre la innecesariedad de la emisión de informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32, por remisión del artículo 36, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2 apartado b) de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 del PGOU de Lucena del Puerto, a reserva de la simple subsanación de deficiencia señalada en el apartado siguiente, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. En lo relativo a la documentación, el contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue; no obstante, deberá ser rectificada. En lo relativo al contenido sustantivo, la Modificación se valora adecuada por cuanto define un diferente grado de intervención, dentro de la Protección Integral a los Bienes sometidos a protección por parte de la legislación específica de patrimonio y a aquellos otros protegidos exclusivamente por el planeamiento urbanístico. No obstante, en el texto no se recoge adecuadamente el alcance documental de la Modificación, debiendo extenderse el nuevo texto al artículo 13 «Elementos y espacios de especial protección por su singular valor» del Anexo Normativo del PGOU.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Huelva, 22 de Julio de 2015. La Vicepresidenta 3.ª de la Comision Territorial, Josefa I. González Bayo.

Huelva, 24 de septiembre de 2015.- La Delegada, Rocío Jiménez Garrochena.

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