Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 901/2010.

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NIG: 0410042C20100003269.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 901/2010. Negociado:

De: Mioara Dascalescu.

Procurador: Sr. Pascual Sánchez Larios.

Letrado: Sr. Luis Guerrero Molina.

Contra: Sorin Cristian Dascalescu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 901/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera a instancia de Mioara Dascalescu contra Sorin Cristian Dascalescu sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 135/14

Magistrado/Juez: Rocío Sánchez Rodríguez.

Demandante: Doña Miora Dascalescu.

Procurador: Sr. Sánchez Larios.

Letrado: Sr. Guerrero Molina.

Demandado: Don Sorin Cristian Dascalescu.

Ministerio Fiscal

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

En Vera, 15 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Sánchez Larios, en nombre y representación de doña Miora Dascalescu, mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de divorcio contra don Sorin Cristian Dascalescu, la que en síntesis alegaba: la celebración de matrimonio entre las partes en Tecuci (Rumania) el día 3 de septiembre de 1998, del que nació una hija, Andra Blanca Dascalescu, de dieciséis años de edad; aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y terminaba solicitando que se dictara Sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio con las siguientes medidas: atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija menor, y a las mismas del uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ Rambla de los Terreros, núm. 2, puerta 12, de Mojácar, con señalamiento a cargo del padre de una pensión alimenticia de 200 euros mensuales para la hija, más la mitad de los gastos extraordinarios y establecimiento del régimen de visitas a favor del padre que señalaba.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Larios, en nombre y representación de doña Miora Dascalescu, contra don Sorin Cristian Dascalescu, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con adopción de las siguientes medidas y sin especial pronunciamiento sobre costas:

1. Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Desde este momento, cada cónyuge hará suyos los ingresos que perciban y bienes que adquieran.

2. La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

3. El padre podrá relacionarse con la hija menor cuando ambos lo deseen, vista la edad de la hija, que cuenta con dieciséis años.

4. Se atribuye a la madre y a la hija menor el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ Rambla de los Terreros, núm. 2, puerta 12, de Mojácar, y el ajuar familiar del domicilio.

5. El padre entregará a la madre, en concepto de pensión alimenticia para la hija, la cantidad mensual de 200 euros, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la receptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Estatuto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Respecto a los gastos extraordinarios, se decreta la participación por mitad de cada uno de los progenitores, previa acreditación documental del gasto realizado. En todo caso se entenderán como gastos extraordinarios todos aquellos gastos no periódicos que por su entidad no se deban incluir en la pensión de alimentos, y en todo caso gastos médicos no incluidos en Seguridad Social, incluido gasto de tratamiento psicológico, gastos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social con contenido médico y cualesquiera otros que así se consideren y que deriven de una actividad consentida por ambos progenitores.

Firme que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Por esta mi Sentencia, que se llevará al libro de las de su clase y testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada. Doy fe.

AUTO

En Vera, a 8 de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento el pasado día 15 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia consignando el nombre de «Miora» cuando debía decir «Mioara» por error material en sus hechos y parte dispositiva interesándose por la representación procesal de la misma dicha rectificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214.3 de la LEC permite a Jueces y Tribunales rectificar errores materiales y aritméticos de que adolezcan las resoluciones, y ello en cualquier momento. Por su parte, el 267.3 de la LOPJ dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurra las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso el error, ahora advertido, se corrige en la forma expuesta en la parte dispositiva.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, en el sentido de que donde se ha consignando el nombre de «Miora» debe decir «Mioara».

Notifíquese esta resolución.

Así lo acuerda, manda y firma doña Francisca Navarro Reche, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera.

Diligencia. Para dar cuenta de que en el día de la fecha se ha dictado el presente Auto y seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sorin Cristian Dascalescu, extiendo y firmo la presente en Vera, a dos de julio de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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