Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 878/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 878/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120009725.

De: Don Rafael Pérez Sena.

Contra: Mutua Fremap, INSS y TGSS, Rebobinados Industriales, S.L. y Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 878/2012 a instancia de la parte actora, don Rafael Pérez Sena, contra Mutua Fremap, INSS y TGSS, Rebobinados Industriales, S.L., y Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Sentencia de fecha 13 de abril de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Rafael Pérez Sena contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., y Rebobinados Industriales, S.L., procede reconocer que la base de cotización a los efectos de cuantificar la base reguladora de la prestación que le corresponde, con motivo de la situación de baja IT que inicia el trabajador el 2 de diciembre de 2011, sobre el importe mensual de 1.385,92 euros, es decir, una base diaria de 46,20 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al trabajador la suma de 6.489,81 euros en concepto de las diferencias entre lo percibido y lo devengado en concepto de prestación de IT desde el 2 de diciembre de 2011 de conformidad con la base reconocida, prestación de la que son responsables de forma directa y solidaria las empresas demandadas por infracotización Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., y Rebobinados Industriales, S.L., sin perjuicio del anticipo de la Mutua Fremap y en la que no cabe responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa al encontrarnos en su puesto de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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