Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 24 de septiembre de 2015, por la que se aprueba el documento de levantamiento parcial de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los sectores SURO-5 y SURO-6, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 3 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén.

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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Jaén sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 9 de abril de 2015, relativo a la aprobación del Documento de Levantamiento de Suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6, contenida en el subapartado b) del apartado primero de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 3 de octubre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, solicitando la aprobación definitiva del mismo, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de general aplicación.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento de Jaén es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 3 de octubre de 2014 (publicada en el BOJA de 27 de octubre de 2014), a excepción de una serie de determinaciones que quedaron suspendidas o denegadas.

Sobre el documento de simple subsanación de deficiencias técnicas de la parte aprobada, que contiene así mismo las correcciones correspondientes a la parte denegada, aprobado por el Ayuntamiento de Jaén, en sesión de Pleno de 9 de abril de 2015, recayó la Resolución, de 13 de julio de 2015, de esta Dirección General de Urbanismo, en la que se concluye que el mismo corrige parcialmente las deficiencias señaladas en el subapartado a) de la disposición primera de la Orden de 3 de octubre de 2014, debiendo el Ayuntamiento completar dichas subsanaciones con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento.

El subapartado b) de la Disposición Primera de la Orden de 3 de octubre de 2014 suspendía una serie de determinaciones sobre diversos ámbitos del Plan y articulados de las Normas Urbanísticas del PGOU de Jaén, entre las que se encuentran las áreas de reparto del suelo urbanizable, objeto de este Documento de Levantamiento de Suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6.

2. Con fecha de 27 de abril de 2015, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante oficio del Ayuntamiento de Jaén, documentación técnica y administrativa relativa al Documento de Levantamiento de Suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6, tras la aprobación del expediente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio en sesión de 9 de abril de 2015.

3. Dicho documento fue sometido a información pública por acuerdo municipal, de 29 de diciembre de 2014, por el plazo de un mes, desestimándose las alegaciones presentadas al mismo.

4. Con fecha 14 de septiembre de 2015, la Dirección General de Urbanismo, conocido el informe, de 11 del mismo mes, de su Servicio de Planeamiento Urbanístico, emite informe sobre el Documento de Levantamiento de Suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6 del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B. a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3. a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente tiene por objeto el levantamiento de las suspensiones que recayeron sobre las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los sectores SURO-5 y SURO-6 (los sectores y sistemas generales incluidos en todas ellas) y sus Aprovechamientos Medios así como del área de reparto AR.SURS-R.I, establecidas en el subapartado b) de la disposición primera de la Orden, de 3 de octubre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar el levantamiento de la suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6, suspendidas por el subapartado b) de la disposición primera de la Orden de 3 de octubre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva de manera parcial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén.

Segundo. Que las correcciones y/o modificaciones contenidas en el documento sobre las determinaciones de ordenación de los sectores que no se corresponden estrictamente con el cumplimiento del levantamiento de suspensión de las áreas de reparto y aprovechamientos medios del suelo urbanizable (distribución de usos pormenorizados, reservas de dotaciones, edificabilidad, densidad, etc.) tienen un carácter meramente orientativo, siendo los documentos de levantamiento de suspensión de los distintos sectores, así como, en su caso, el de subsanación de deficiencias técnicas del PGOU, los que establezcan las determinaciones concretas de ordenación de cada uno de ellos.

Tercero. Supeditar la entrada en vigor de este Documento de Levantamiento de Suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6 a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, que se producirá con el depósito e inscripción del mismo en los registros autonómicos y municipal, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la publicación de su normativa en BOJA conforme al artículo 41 de la misma Ley.

Cuarto. Una vez depositado e inscrito este Documento de Levantamiento de Suspensión en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Jaén, se procederá a publicar el contenido del articulado de sus normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Esta publicación no se podrá realizar con anterioridad a la de la normativa del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, conforme a lo expuesto en la disposición tercera de esta Orden.

Sexto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2015

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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