Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1298/2008. (PP. 1994/2015).

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NIG: 4109142C20080037511.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1298/2008. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de declaraciones y condenas.

De: Lico Leasing, S.A.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera.

Contra: Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Guitiérrez Raillo y don Israel Espinosa Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1298/2008, seguido a instancia de Lico Leasing, S.A. frente a Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Guitiérrez Raillo y don Israel Espinosa Pérez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 124/13

En Sevilla, a dos de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1298/08, a instancia de Lico Leasing, S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera, y asistida por el Letrado Sr. González, contra Reymo-Mir, S.L, don Miguel Ángel Gutiérrez Raillo, y don Israel Espinosa Pérez, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda promovida por doña Mónica Fernández Herrera, Procuradora de los Tribunales, y de Lico Leasing, S.A., frente a los demandados Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Gutiérrez Raillo, y don Israel Espinosa Pérez, todos ellos en situación de rebeldía, y en consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento financiero número L104009757, se condene a los demandados a la devolución inmediata del material objeto del contrato, que deberá ser puesto a disposición de Lico Leasing, S.A., siendo de cuenta de los demandados cuantos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que Lico Leasing indique; se condena a los demandados al pago solidariamente de la suma de 3.200,42 euros, correspondiente al importe de las cuotas vencidas e impagadas más la indemnización del 10%, de las pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual; se condena a los demandados al abono de una suma mensual de 100 euros, hasta que se produzca la entrega del material, y a contar desde el emplazamiento, o interpelación judicial, condenándoseles al abono de los intereses de demora al tipo pactado en la póliza, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Y encontrándose dichos demandados, Reymo-Mir, S.L., don Miguel Ángel Guitiérrez Raillo y don Israel Espinosa Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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