Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 580/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 580/2015.

Sobre: Despido.

NIG: 2906744S20150008140.

De: Doña María Isabel Lara Dearce.

Contra: Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad y Grupo Corporativo, FAMF, S.L.U.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 580/2015, se ha acordado citar a Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad y Grupo Corporativo FAMF, S.L.U., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3.11.15, a las 11,45 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.a, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Io Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad y Grupo Corporativo FAMF, S.L.U.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicacion por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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