Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 444/2014.

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Procedimiento: Social Ordinario 444/2014. Negociado: 4

NIG: 4109144S20140004758.

De: Don Francisco Javier Fernández Fernández.

Contra: Don Alberto González Ruiz, Segurapi Mensajeros 2008, S.L. y FOGASA.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 444/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Fernández Fernández contra Alberto González Ruiz, Segurapi Mensajeros 2008, S.L., y FOGASA sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 23.7.15 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 295/2015

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 444/2014 promovidos por don Francisco Javier Fernández Fernández, asistida por la Letrada doña María Isabel Domínguez Gutiérrez, contra Segurapi Mensajeros 2008, S.L, don Alberto González Ruiz y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Fernández Fernández contra Segurapi Mensajeros 2008, S.L., don Alberto González Ruiz y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa Segurapi Mensajeros 2008, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil doscientos ocho euros con sesenta y nueve céntimos (7.208,69 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Alberto González Ruiz.

Notífíquese esta Resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena, mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.° del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Alberto González Ruiz y Segurapi Mensajeros 2008, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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