Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de separación contenciosa 1824/2014.

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NIG: 2906742C20140043681

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1824/2014. Negociado: C.

De: Doña Josefa Ponce Ortega.

Procuradora: Sra. María Isabel Hevia García.

Letrado: Sr. Juan Miguel Ruiz García.

Contra: Don Ángel Heredia Hurtado.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 1824/2014, seguido a instancia de Josefa Ponce Ortega, frente a Ángel Heredia Hurtado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 860/15

En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de separación contenciosa núm. 1824/14 seguidos a instancias de doña Josefa Ponce Ortega, representada por la Procuradora doña María Isabel Hevia García y asistida del Letrado don Juan Miguel Ruiz García contra don Ángel Heredia Hurtado, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio entre don Ángel Heredia Hurtado y doña Josefa Ponce Ortega, declarando asimismo como medida inherente a la separación la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado.

No es procedente el reconocimiento de pensión compensatoria en favor de la esposa.

No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Asi lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Ángel Heredia Hurtado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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