Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, por la que se hace público el Acuerdo, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación,

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, de la Sección de Administración General de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autentificación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 7 de octubre de 2015.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.

ANEXO

ACUERDO DE 7 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN GRANADA, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Granada, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 1603210 Auxiliar Administrativo. Pedro Sastre Alvaro.

Código 2094510 Auxiliar de Gestión. José Alberto Lerma Barba.

Código 683810 Jefa Sección de Formación y Defensa de los Consumidores. María Jesús Guzmán Rubio.

Código 684210 Jefe Sección de Inspección de Consumo. Joaquín J. Franco Sedano.

Código 7966110 Jefa Sección de Procedimiento e Informes. María José Díaz Orellana.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La presente Resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegaran competencias para la autenticación y compulsa de documentos en funcionarios que desempeñaran estos mismos puestos de trabajo y códigos.

Granada, 7 de octubre de 2015.- La Jefa de Sección de Administración General, Carmen Muros Muros.

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