Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las instituciones educativas autorizadas a impartir los estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredite la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar estudios de máster y se aprueba el modelo de certificación oficial.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la educación secundaria y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica de Educación.

Por otra parte, la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

Asimismo, el antes mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece en la disposición adicional primera que aquellos profesores que no puedan acceder a los estudios oficiales de máster por razones derivadas de su titulación, deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, viene a definir los requisitos de los estudios que conduzcan a la formación pedagógica y didáctica equivalente, correspondiendo a las Administraciones Educativas, entre otros aspectos, la determinación de las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios en su ámbito de gestión, así como la emisión de un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, establece que a partir del 1 de septiembre de 2015 será requisito para impartir docencia tener el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente (para las personas objeto de la Orden EDU 2645/2011) en todas las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta Orden.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y de acuerdo con el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y con el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Objeto de la Resolución.

Esta Resolución tiene por objeto:

a) Determinar, de acuerdo con la Orden EDU 2645/2011, de 23 de septiembre, las instituciones educativas que pueden ofrecer la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por razones derivadas de su titulación académica.

b) Establecer, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el modelo de certificado oficial que acredite dicha formación.

Segundo. Instituciones educativas autorizadas.

Se autoriza a la Universidad Internacional de Andalucía, en colaboración con las Universidades que integran el Sistema Universitario Andaluz, así como al resto de las Universidades Públicas de Andalucía, a ofertar a las personas afectadas por esta Resolución la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Planificación de las enseñanzas.

1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

2. Los estudios teóricos podrán ser impartidos en modalidad presencial o a distancia.

3. El profesorado que haya superado los mencionados estudios en la parte teórica podrá realizar el Prácticum, en las condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia de educación, en los institutos de educación secundaria o centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean centros colaboradores de acuerdo con el convenio con las Universidades.

Cuarto. Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente.

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los estudios conducentes a la obtención de esta certificación oficial se denominarán «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente».

2. Las personas que hayan superado los estudios a los que se refiere esta Resolución obtendrán un «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente», con validez en todo el territorio nacional, que será expedido por la Consejería competente en materia de educación, según el modelo que figura en el Anexo de esta Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de septiembre de 2015.- La Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

ANEXO

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

En uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, considerando que

Don/Doña ..................................................................................................., con DNI núm. ..................................., ha realizado los estudios correspondientes al programa que figura al dorso con un total de 60 créditos, y que ha demostrado suficiencia académica en las pruebas celebradas, y conforme a la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, expide el siguiente:

CERTIFICADO OFICIAL DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EQUIVALENTE

Con validez en todo el territorio nacional, que acredita haber superado los mencionados estudios y poseer la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006,  de 3 de mayo, de Educación.

En ...................................., a ....... de .......................................... de 201....

La Consejera El Rector/La Rectora

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