Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Universidad de Málaga, por la que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00077972.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de regulación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

De otra parte, el artículo 23 del Reglamento 170/2007, de 21 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Málaga (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 23 de julio de 2004, publicado en BOJA núm. 144), atribuye al Rectorado la competencia para la creación, modificación y supresión de ficheros, ordenando asimismo que tales decisiones queden publicadas mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, la Universidad de Málaga, tras la aprobación del referido Reglamento, debe dictar la pertinente Resolución en la que se incluyan los distintos ficheros objeto de creación indicando la regulación que habrá de tener cada uno de ellos, dando de esa manera por cumplido el mandato establecido en la precitada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ya citada.

Al amparo de las anteriores normas, la Universidad de Málaga, siempre en el ámbito de sus competencias y funciones, ha edificado y modernizado un nuevo Centro de Experimentación Animal a fin de dar servicio a los Grupos de Investigación de la misma así como a Instituciones Asociadas y externos, contando con un sistema de circuito cerrado de cámaras en el que, tras cumplir con los requisitos legales y de gestión, se archivan datos e imágenes del personal investigador y técnico; siendo necesario, por tanto, elaborar, mantener y actualizar una base de datos de dicho personal.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003 de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio), y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Málaga, y a fin de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Se crea el fichero incluido en el anexo de esta Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 23 del Reglamento sobre Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Málaga, indicándose en el mismo el nivel de medida de seguridad que le corresponde, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. El fichero que se indica en el anexo de la presente Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen al respecto, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. La aprobación de la presente Resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesario la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3.º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 29 de septiembre de 2015.- El Rector en funciones, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO

FICHERO DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL

1. Finalidad y usos previstos: Cámaras colocadas en las habitaciones de estabulación de animales y en zonas de recepción de mercancías que registran imágenes, siendo su objetivo observar el estado de los animales, en concreto, aquellos sometidos a procedimientos experimentales, tomando las imágenes implícitamente de las personas que trabajan en tales servicios en el proceso que va desde el depósito de los animales en el almacén hasta la salida del personal y sellado de puertas.

2. Personas o colectivos afectados: Personal que trabaje en el Centro, tanto investigador como técnico, así como usuarios que entran y salgan del mismo, debiendo ser comunicada su presencia para cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Procedimiento de recogida de datos: Sistema de acceso controlado por tarjetas donde se registran los datos del usuario, Grupo de investigación al que está adscrito y registro de entradas y salidas del edificio y módulos.

4. Estructura básica del fichero: Software de gestión contenido en la tarjeta e imágenes.

5. Cesión de datos que se prevé: No previstas salvo en casos en que fuera necesario por razones de seguridad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediando orden judicial.

6. Encargados del tratamiento: Aquellos a quienes en virtud de la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas, se les adjudique el tratamiento de datos por cuenta de la Universidad de Málaga.

7. Órgano administrativo responsable del fichero y ante quien se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El órgano administrativo responsable del fichero es la Comisión de Protección y Tratamiento de Datos de la Universidad de Málaga, pudiendo ser ejercitados los derechos ante el Ilmo. Sr. Secretario General de la Universidad de Málaga. Avenida Cervantes, 2, 29071, Málaga.

8. Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

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