Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 18 de septiembre de 2015, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia de ordenar la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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El artículo 14 del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, regula los insertantes de documentos en el mismo, como personas habilitadas para solicitar la inserción de los documentos al Servicio de Publicaciones y BOJA. Si bien el artículo 14.2.a) habilita a las personas titulares de diversos órganos de las Consejerías, también prevé que la persona titular de la Consejería delegue esta facultad en otras personas.

Por Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias sobre Administración Local pasaron a enmarcarse en la Consejería de la Presidencia y Administración Local, incluyéndose la Dirección General de Administración Local en la estructura interna de dicha Consejería a través del Decreto 204/2015, de 14 de julio.

El volumen de documentación generada por dicha Dirección General que requiere ser publicada en el BOJA, así como razones de agilidad y eficacia, aconseja que se proceda a la delegación de la competencia de ordenar la inserción de documentos en el BOJA en la persona titular de la misma.

En virtud de lo indicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.2.a) del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia de ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los documentos que así lo requieran y se generen en el ámbito de sus competencias.

Segundo. El ejercicio de la delegación se desarrollará acorde a lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 18 de septiembre de 2015

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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