Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento familia núm. 230/2012.

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NIG: 0407942C20120000952.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 230/2012. Negociado: C3.

De: Cady Luis Francisco Cacapidji.

Contra: Ramiro Jorge Cabral.

Procuradora: Sra. Carmen Castillo Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 230/2012 seguido a instancia de Cady Luis Francisco Cacapidji frente a Ramiro Jorge Cabral se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 102/2013

En Roquetas de Mar, a 26 de septiembre del 2013.

M.ª Belén López Moya, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), he visto los presentes autos de medidas paterno filiales núm. 230/12, promovidos por Cady Luis Francisco Cacapidji, representada por la Procuradora Sra. Castillo López, sustituida en la vista por la Sra. Ramírez López, y defendida por el Letrado Sr. García Ayuso, sustituido en la vista por el Sr. Ortega Morán, frente a Ramiro Jorge Cabral, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de medidas paterno filiales formulada por Cady Luis Francisco Cacapidji frente a Ramiro Jorge Cabral, estableciéndose las siguientes medidas y efectos:

1. En cuanto a la patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, procede atribuir la guardia y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. Respecto del régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:

a) Fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio de la madre.

b) Un mes de las vacaciones de verano, correspondiendo al padre el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares.

c) Siete días de las vacaciones de Navidad, que incluirán Nochebuena y Navidad en los años impares y Nochevieja y Reyes en los pares.

d) Cuatro días de las vacaciones de Semana Santa, en la primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares.

3. El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos de doscientos cincuenta euros mensuales (125 € por cada uno de los hijos), cantidad que se deberá hacer efectiva mediante entrega a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores, necesarios y justificados.

No procede hacer imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, recurso que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4340 0000 03 1212 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (con la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extra judicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2012).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ramiro Jorge Cabral, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a 23 de junio de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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