Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 21/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 126/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 126/2013 Negociado: 3.

NIG: 4109144S20130001298.

De: Doña Ana María Galvín Tinoco.

Contra: Nettosol Limpieza Indust. S.A., Soldene, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., y María J. Quecuty Cobos.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2013 a instancia de la parte actora doña Ana María Galvín Tinoco contra Nettosol Limpieza Indust. S.A., Soldene, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y María J. Quecuty Cobos, sobre social ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 10.7.14 cuyo testimonio es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana María Galvín Tinoco contra María J. Quecuty Cobos, Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Nettosol Limpiezas Industriales, S.A., y Soldene, S.A., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L./Nettosol Limpiezas Industriales S.A., a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos ochenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (1.688,73 euros).

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a María J. Quecuty Cobos y Soldene, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior Resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y, para que conste, expido el presente en Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mi. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior Resolución a las partes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Nettosol Limpieza Indust., S.A., y María J. Quecuty Cobos, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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