Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de Procedimiento núm. 755/2014.

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NIG: 4103842C20140007329.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 755/2014. Negociado: 3C.

De: Doña Míriam Riaño Gómez.

Procuradora: Sra. María José Medina Cabral.

Contra Don Ejike Stephan Ogbonna.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 755/2014 seguido a instancia de doña Míriam Riaño Gómez frente a don Ejike Stephan Ogbonna se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 79715

En Dos Hermanas, a 14 de julio de 2015.

Vistos por doña Irene de la Rosa López, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y su partido los presentes autos de medidas de hijo extramatrimonial seguidos bajo el núm. 755/2014, promovidos a instancia de doña Míriam Riaño Gómez contra don Ejike Stephen Ogbonna, este último declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente procedimiento se inició en virtud de demanda de Juicio Verbal sobre establecimiento de régimen de guarda y custodia, visitas y alimentos para hijo extramatrimonial presentada por la Procuradora de Tribunales Sra. Medina Cabral, en nombre y representación de doña Míriam Riaño Gómez, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dictara sentencia estimatoria de sus pedimentos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado al demandado para que la contestara en un plazo de veinte días, lo que no verificó la demandada siendo declarado en situación de rebeldía, citándose a las partes en forma legal para la celebración de la vista principal.

Tercero. Al acto de la vista compareció la actora debidamente asistida y representada, así como el Ministerio Fiscal, no el demandado habiendo sido citado en forma legal.

Por la parte actora se ratificó en la demanda, realizando no obstante un cambio sustancial de la misma a fin de que el régimen de visitas a favor del padre para con el menor se eliminara y ello por las razones que tuvo a bien por manifestar.

Se solicitó por la actora, única asistente, el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la prueba que resultó admitida y tras el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 770.6 de la LEC, en los procesos que versen exclusivamente sobre la guardia y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos, se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio. A su vez el artículo 774 de la LEC, en elación con los artículos 103, 92.2 y 159 del CC, dispone, aplicable a las parejas de hecho que podrán someter al Tribunal los acuerdos a que hubieran llegado sobre tales cuestiones, resolviendo el Tribunal en sentencia. A falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan y la que el Tribunal acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar.

Segundo. En el presente caso, vista la incomparecencia del padre del menor, procede acceder a las pretensiones de la actora, auque con alguna matización y ello en aras del principio de seguridad jurídica y a fin de salvaguardar el interés preponderante del menor.

Es por ello por lo que procede el establecimiento de las siguientes medidas:

La patria potestad del menor será compartida por ambos progenitores, asignado no obstante la guarda y custodia del mismo a la madre, por ser la que hasta ahora y en compañía de sus familiares se ha venido encargando de la atención y cuidado del menor.

No procede fijar a favor del padre régimen de visitas alguno dado que la relación entre padre e hijo es inexistente desde hace años y la falta de comparecencia del demandado denota aún más el desinterés de él por estar con el menor y mantener un contacto mínimo.

Además el padre habrá de contribuir con el mantenimiento y sostenimiento de la menor con el importe de 200 euros al mes, cantidad que se deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que a tal efecto se designe, cantidad que se verá incrementada anualmente conforme al IPC u Organismo que lo sustituya.

Cada progenitor además deberá contribuir al 50% con los gastos extraordinarios que genere la menor.

Esta cantidad se entiende adecuada y ponderada a las circunstancias del menor, como un mínimo sin que conste en la causa la situación estado laboral del padre dada su incomparecencia, que no obstante se encuentra en edad laboral y que habrá en su caso de procurarse los medios necesarios para atender las necesidades básicas del menor, que no se encuentra en su compañía, por lo que respecta a este importe mensual y que de forma extraordinaria se devenguen.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas definitivas de hijo extramatrimonial presentada a instancia de doña Míriam Riaño Gómez contra don Ejike Stephen Ogbonna acordando las siguientes medidas que se recogen en la presente resolución que se dan por reproducidas como definitivas, sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla por escrito fundado.

Únase testimonio de la presente resolución en la Pieza Separada 755.01/2014 y archívense.

Así por esta mi Sentencia, Juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por la Magistrada que la suscribe en el día de la fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ejike Stephan Ogbonna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a catorce de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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