Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Lora del Río (Sevilla).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 28 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal cuyas descripciones son las siguientes:

Escudo: Escudo castellano. En campo de plata, un laurel terrasado superado de corona marquesal fileteada de sable. Bordura de azur con filieras de oro. Debajo del mismo va colocada una cinta flotante de plata fileteada de azur en la que con letras romanas, de sable, puede leerse la inscripción «MVNICIPIVM FLAVIVM AXATITANVM». Al timbre, corona real española cerrada.

Bandera: Rectangular, un tercio más larga que ancha, en la proporción de once por dieciocho, de tafetán carmesí, lleva en el centro una cruz blanca octogonal, de ocho ángulos y ocho puntas, propia del hábito de los caballeros de la Orden Militar del Hospital de San Juan de Jerusalen.

Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2015 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Local, y artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Lora del Río (Sevilla), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Lora del Río (Sevilla) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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