Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de julio de 2015, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Alcalá la Real (Jaén). (PP. 2493/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Nicolás Molina Jiménez en calidad de representante del centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, con domicilio en la Avenida de Europa, 1, 23680, Alcalá la Real (Jaén), solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas, en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA del 27), por el que se regulan las modalidades a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013 (BOJA de 22 de abril), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, con código de centro 23000091, con domicilio en la Avenida de Europa, 1, 23680, Alcalá la Real (Jaén), cuyo titular es la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia:

Ciclo Formativo de Grado superior de Administración y finanzas
Módulo profesional Modalidad de impartición Puestos escolares
Gestión de la documentación jurídica y empresarial. Distancia 80
Recursos humanos y responsabilidad social corporativa. Distancia 80
Ofimática y proceso de la información. Distancia 80
Proceso integral de la actividad comercial. Distancia 80
Comunicación y atención al cliente. Distancia 80
Inglés. Distancia 80
Gestión de recursos humanos. Distancia 80
Gestión financiera. Distancia 80
Contabilidad y fiscalidad. Distancia 80
Gestión logística y comercial. Distancia 80
Simulación empresarial. Distancia 80
Proyecto de administración y finanzas. Distancia 80
Formación y orientación laboral. Distancia 80

La autorización de enseñanzas se hace extensiva a los módulos profesionales de Horas de libre configuración y de Formación en centros de trabajo (80 puestos escolares cada uno). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2015/2016.

Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a poner a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso, sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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