Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1260/2014. (PP. 2421/2015).

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NIG: 1102042C20140005478.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1260/2014. Negociado: S.

De: Santander Consumer, E.F.C., S.A.

Procuradora: Sra. Leticia Calderón Naval.

Letrado: Sr. J. Carlos Aragón Sánchez.

Contra: Ramón Antonio Vega Bernal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 1260/2014 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., contra Ramón Antonio Vega Bernal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 119/2015

En Jerez de la Frontera, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1.260/2014, entre partes, de una como demandante Santader Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con Procuradora doña Leticia Calderón Naval y Letrado don J. Carlos Aragón Sánchez, y de otra como demandado don Ramón Antonio Vega Bernal, rebelde,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra don Ramón Antonio Vega Bernal, rebelde, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres con ochenta y ocho euros (16.453,88), más el interés moratorio al 10% anual devengado desde el 22 de julio de 2014, y con expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Ramón Antonio Vega Bernal, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dos de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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