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NIG: 2906742C20070032414.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1635/2007. Negociado: 5.
Sobre: Acción de repetición en reclamación de cantidad satisfecha.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Sanaa Mizouari.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1635/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Sanaa Mizouari sobre acción de repetición en reclamación de cantidad satisfecha, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 246/2014
En Málaga, a treinta de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1635/2007, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado, contra doña Sanaa Mizouari, declarada en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Sanaa Mizouari, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (4.958,75 euros); dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sanaa Mizouari, extiendo y firmo la presente en Málaga, uno de septiembre de dos mil quince.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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