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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de 18 de junio de 2015, se ratificó la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Federación Andaluza de Montañismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interno de la Federación Andaluza de Montañismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 19 de octubre de 2015.- La Directora General, María José Rienda Contreras.
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO
SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR
Definición y ámbito de competencias
TÍTULO I
Miembros de la Federación
TÍTULO II
Licencias federativas
TÍTULO III
Órganos de Gobierno
TÍTULO IV
Otros Órganos de Gobierno
TÍTULO V
Estructura territorial de la Federación Andaluza de Montañismo
TÍTULO VI
Derechos y deberes
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE COMPETENCIAS
Artículo 1. Definición.
El Reglamento de Régimen Interno de la Federación Andaluza de Montañismo (FAM) es una de las normas básicas para el desarrollo de los Estatutos de la misma. En él se regula la estructura y el estatuto de las personas y entidades sometidas a su jurisdicción.
Artículo 2. Ámbito de competencias.
El Reglamento de Régimen Interno es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades que actúan dentro del ámbito de competencias de la FAM.
Se halla constituida al amparo de la Ley 6/98 de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, de la Ley 10/90 del Deporte, el Decreto 7/2000, de Entidades Deportivas Andaluzas y demás legislación concordante, así como la reglamentación que en esta materia han desarrollado los Organismos Internacionales y Nacionales, Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, los presentes Estatutos y Reglamentos Generales que los desarrollan.
TÍTULO I. MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
La FAM reúne dentro del territorio andaluz, a las Delegaciones Territoriales, Clubes Deportivos o Secciones deportivas, técnicos, árbitros y deportistas dedicados a la práctica o competición de los deportes de montaña.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 6/98, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz y Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la FAM será la única federación deportiva con competencia plena en relación al montañismo federado en el conjunto del territorio andaluz. La FAM gozará, por tanto, de todas las competencias y facultades con arreglo a derecho, para el desarrollo de su propia gestión y administración, así como la de sus órganos de gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 4. Registro de Clubes y Asociaciones.
A efectos de participar en las actividades deportivas y competiciones oficiales amparadas por la Federación Andaluza de Montañismo, solo se admitirán a aquellos clubes que estén debidamente inscritos en los Registros correspondientes.
a) Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAM deberán poner a su disposición todos los deportistas federados de su plantilla al objeto de la formación de selecciones o la realización de programas específicos.
b) Estarán igualmente obligados al acatamiento de sus Estatutos y Reglamentos, en especial en cuanto a la potestad disciplinaria de los órganos de gobierno y representación de la FAM.
A través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los clubes y secciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que tengan entre sus fines la práctica y promoción de los deportes de montaña, podrán solicitar su integración en la FAM mediante la expedición de una licencia federativa que se constituirán en título acreditativo de tal cualidad.
Para la participación en competiciones de carácter oficial en el ámbito autonómico andaluz, los clubes y secciones deportivas deberán inscribirse previamente en la FAM.
Artículo 5. Incumplimiento de normas.
Serán causa de denegación de licencia a los clubes de montaña, las siguientes:
a) No aceptar los Estatutos o los Reglamentos que los desarrollan o no acatarlos.
b) No abonar la cuota anual y otras acordadas por la Asamblea General.
c) No cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la FAM.
d) No acatar las disposiciones que en materia de disciplina se establezcan.
TÍTULO II: LICENCIA FEDERATIVA
Artículo 6. Clases y vigencia.
La licencia federativa del deportista distinguirá entre las categorías infantil, juvenil y adulto, conforme a los límites de edad que fije la Asamblea General. Del mismo modo se distinguirá a los federados en asociados si están integrados en clubes o secciones deportivas e independientes si no lo están. Compete a la FAM expedir las licencias de deportistas en todas sus modalidades.
Corresponde a la Escuela Andaluza de Alta Montaña realizar las licencias de técnico y árbitro.
La licencia federativa, sea cual fuere la fecha de su concesión, caducará con el final del año natural, es decir, el treinta y uno de diciembre, y hasta esa fecha otorgará al federado la condición de asegurado y beneficiario del seguro de accidentes obligatoriamente concertado por la FAM, sin perjuicio del derecho que tiene el federado a la cobertura del seguro durante el período de renovación de la licencia.
Artículo 7. Pérdida de la condición de federado.
Previo desarrollo del procedimiento disciplinario de rigor y sin perjuicio del régimen general de impugnaciones que pueda resultar de aplicación, el incumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos llevará aparejada necesariamente la perdida de la condición de federado a todos los efectos.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8. Órganos de gobierno necesarios.
Son órganos de gobierno necesarios de la FAM: la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General, la Presidencia y la Junta Directiva. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Presidencia.
Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité de Árbitros, un Comité de Técnicos, un Comité Disciplinario, una Comisión Electoral, y la Escuela Andaluza de Alta Montaña.
Artículo 9. Definición, elección, composición y cese.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FAM. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la siguiente distribución:
a) Clubes y secciones deportivas, el 55% (treinta y tres representantes).
b) Deportistas, el 25% (quince representantes).
c) Técnicos, el 10% (seis representantes).
d) Árbitros, el 10% (seis representantes).
De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos o no existir censados que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.
Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAM:
a) Los clubes y secciones deportivas debidamente inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre respetando los principios previstos en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
b) Los deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y durante el año anterior.
Igualmente, para ser elector y elegible por cualquier estamento, será preciso poseer licencia federativa, durante el año en curso en el que se celebren las elecciones y en el inmediato anterior al que le precede.
Artículo 10. Sesiones ordinarias.
La Asamblea General deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al año, para la aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, proyecto de presupuesto, análisis del programa deportivo y calendario de actividades. La fecha de su convocatoria habrá de notificarse con 15 días de antelación por la Presidencia de la FAM, que dará las órdenes precisas a tales efectos a la Secretaría, y en la que deberán incluirse necesariamente el lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día.
Artículo 11. Sesiones extraordinarias.
Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia, la Junta Directiva, la Comisión Delegada o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes.
TÍTULO IV. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12. Comité de Disciplina Deportiva.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento se constituirá en el seno de la FAM un Comité de Disciplina Deportiva con las siguientes funciones:
a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo cuya tramitación venga determinada por competencias establecidas en la legislación aplicable.
b) La tramitación de los recursos interpuestos contra las decisiones arbitrales o de los Delegados de cada competición, también si así lo determinan las competencias establecidas en la normativa antes referida.
2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los Estatutos.
Artículo 13. Comité de Árbitros.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la FAM un Comité de Árbitros con las siguientes funciones:
a) Establecer y coordinar los niveles de formación en los términos señalados por la FAM
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las correspondientes categorías.
c) Designar los árbitros en las competiciones.
d) Proponer los métodos de retribución.
2. El nombramiento de sus miembros corresponderá a la Presidencia, oído el estamento de árbitros.
Artículo 14. Comité de Técnicos.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la FAM un Comité de Técnicos con las siguientes funciones:
a) Proponer los métodos de formación y perfeccionamiento, y organizar pruebas y cursos a tales efectos.
b) Informar al respecto de las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos en la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. El nombramiento de sus miembros corresponderá a la Presidencia, oído el estamento de técnicos.
Artículo 15. Comisión Electoral.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la FAM una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos electorales, y al objeto de controlar la adecuación de los mismos a la legislación vigente.
2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva u organismo que pueda sustituirlo en el futuro.
3. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Presidencia.
Artículo 16. Escuela Andaluza de Alta Montaña.
1. La Escuela Andaluza de Alta Montaña, en adelante EAAM, se constituye en el único órgano técnico de la FAM encargado de la enseñanza, formación y divulgación de todas las modalidades técnicas del montañismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Son funciones concretas de la EAAM las siguientes:
a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la montaña con seguridad mediante la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras actividades puedan resultar convenientes.
b) Formar a los deportistas en las especialidades deportivas específicas.
c) Elaborar y desarrollar planes de estudio para la formación de técnicos deportivos en las diferentes especialidades integradas en la FAM.
d) Examinar y titular a todo el profesorado, asumiendo su formación continua.
e) Asesorar a la FAM en cuestiones que se soliciten
3. La Dirección de la EAAM corresponde a una persona que será elegida por la Presidencia de la FAM.
La EAAM se organizará por lo demás conforme a su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva previa propuesta de su Director.
4. Podrán haber representantes de la EAAM en cada una de las Delegaciones Territoriales de la FAM.
TÍTULO V. ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO
Artículo 17. Las Delegaciones Territoriales.
1. La FAM se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación Territorial estará una persona, cuya designación y cese corresponden a la Presidencia, que asumirá en su ámbito territorial la representación de la FAM ante clubes o secciones deportivas, deportistas, técnicos, árbitros e instituciones públicas y privadas.
Al mismo tiempo, los Delegados Territoriales informarán a la FAM de todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de montaña en su provincia, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y equipamientos.
Para estar al frente de una Delegación Territorial se deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea y/o de la Junta Directiva.
TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 18. Derechos y deberes del resto de federados.
1. Todos los miembros de la FAM tendrán los derechos y deberes que los estatutos y el ordenamiento jurídico les reconozca o imponga.
La FAM no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia de naturaleza individual o colectiva.
a) Con carácter general, todos los federados tienen derecho a recibir la tutela de la FAM en la protección y garantía de sus intereses deportivos legítimos, a disfrutar de sus instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.
b) Constituyen deberes de los federados:
1. Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas.
2. Aceptar y cumplir los Estatutos de la FAM en todos sus términos
3. Someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 19. Fundamento.
La potestad disciplinaria de la FAM en la investigación, instrucción y sanción de las infracciones determinadas por la legislación vigente se ampara en lo dispuesto en los artículos 22 y 69, de la Ley 6/1998,de 14 de diciembre del Deporte, el Decreto 236/99, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normas complementarias y de desarrollo, y es reconocida por todos sus miembros como elemento fundamental de cohesión interna.
Artículo 20. Recursos e impugnaciones.
Frente a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FAM con competencia en materia disciplinaria, y sin perjuicio de la competencia del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, sus miembros podrán utilizar los recursos previstos en el precitado Decreto 236/1.999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, tras agotar los federativos, así como acudir a la vía jurisdiccional si así lo ampara la normativa vigente.
Artículo 21. Desarrollo reglamentario.
La FAM, en los términos señalados por la Disposición Final de sus Estatutos, elaborará un Reglamento Disciplinario y Sancionador en concordancia con la legalidad vigente en esta materia.
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