Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 311/2014.

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NIG: 1102042C20140001012.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 311/2014. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Margarita Silva Dormido.

Procurador: Sr. Luis Manuel Osborne García Raez.

Letrado: Sr. Juan José Pérez Muñoz.

Contra: Luis Vázquez Espinosa de los Monteros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 311/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de Margarita Silva Dormido contra Luis Vázquez Espinosa de los Monteros sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 375

En Jerez de la Frontera, a siete de mayo de dos mil quince.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 311/14, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Margarita Silva Dormido con Letrado don Juan José Pérez Muñoz y representada por el Procurador don Luis Osborne García-Raez, de otra como demandado don Luis Vázquez Espinosa de los Monteros, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Luis Osborne García-Raez, en nombre y representación de doña Margarita Silva Dormido, contra don Luis Vázquez Espinosa de los Monteros, se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerda ratificar la medida de pensión compensatoria acordada en la sentencia de separación dictada entre las partes en fecha 11 de octubre de 1990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm Dos de Jerez de la Fra., sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en fosma al demandado Luis Vázquez Espinosa de los Monteros, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a quince de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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