Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 559/2011. (PP. 2535/2015).

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NIG: 4109142C20110016091.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 559/2011. Negociado: 4.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Gelagri Ibérica, S.L.A.

Procurador: Sr. Javier Otero Terrón.

Contra: Requena y Salo, S.L., Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., y Ingeniería y Gestión del Sur, S.L.

Procuradores: Sr. Rafael Quiroga Ruiz y Sra. María Isabel Jiménez Heras.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 559/2011 seguido a instancia de Gelagri Ibérica, S.L.A., frente a Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario número 559/11, seguidos a instancia de Gelagri Ibérica, S.L., representada por el Procurador Sr. Otero Terrón, y asistida por el Letrado Sr. García-Quiles Gómez, frente a Ingeniería y Gestión del Sur, S.L., representada por la Procuradora Sra. Jiménez Heras, y asistida por el Letrado Sr. Álvarez de Toledo Gordillo; Requena y Salo, representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz, y asistida por la Letrada Sra. Lechuga Varona; y frente a Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Javier Otero Terrón, Procurador de los Tribunales y de Gelagri Ibérica, S.L., frente a Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., y frente Ingeniería y Gestión del Sur, S.L., debo declarar y declaro que dichas entidades son responsables solidarias de las deficiencias y patologías que presenta la nave propiedad de la parte actora, y en consecuencia, a condenarles a reparar dichas deficiencias y patologías conforme a los trabajos de reparación que se contienen en el informe de Bureau Veritas, a excepción de los ya ejecutados por la actora, debiendo igualmente condenarles al pago de la suma de 37.413,16 euros correspondientes a los trabajos urgentes de reparación, y de la suma de 26.166,95 euros, por el alquiler de las casetas prefabricadas, más los intereses conforme a lo razonado en el fundamento de derecho quinto in fine de la presente resolución, y costas a dichas codemandadas.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada frente a Requena y Salo, S.L., debo absolver a ésta última de cuantos pedimentos formulados de contrario, y costas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Servicios y Excavaciones de Santaella, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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